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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00004/2008
(Fecha: 30-6-2008)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/08

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISIBILIDAD – GUÍA DE APLICACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión Nº 24/05 que aprueba el reglamento del FOCEM, establece en el Art. 31 que los Estados Partes beneficiarios de los recursos FOCEM deberán identificar las publicaciones, licitaciones, carteles y obras financiadas con dichos recursos con la frase “Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”,  juntamente con el logotipo del MERCOSUR.

Que resulta necesario armonizar la utilización de los símbolos y elementos gráficos que representan el MERCOSUR en los distintos proyectos financiados por el FOCEM para que la visibilidad sea efectiva y consistente con los objetivos del fondo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Guía de Aplicación de Visibilidad del Fondo para la  Convergencia Estructural del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR deberán aplicar las reglas establecidas en la Guía de Aplicación en los proyectos beneficiados con recursos del FOCEM.

Art. 3 - Al cumplir con los requisitos de la visibilidad del FOCEM, los órganos públicos de los Estados Partes responsables por la ejecución de los proyectos deberán respetar y hacer respetar, en todo lo que sea aplicable, la legislación nacional en materia de publicidad y no permitirán que dicha publicidad contenga elementos de difusión de nombres, símbolos o imágenes que caractericen la promoción personal o partidaria de autoridades o funcionarios públicos.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del  MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/08

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISIBILIDAD – GUÍA DE APLICACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión Nº 24/05 que aprueba el reglamento del FOCEM, establece en el Art. 31 que los Estados Partes beneficiarios de los recursos FOCEM deberán identificar las publicaciones, licitaciones, carteles y obras financiadas con dichos recursos con la frase “Proyecto financiado con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”,  juntamente con el logotipo del MERCOSUR.

Que resulta necesario armonizar la utilización de los símbolos y elementos gráficos que representan el MERCOSUR en los distintos proyectos financiados por el FOCEM para que la visibilidad sea efectiva y consistente con los objetivos del fondo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Guía de Aplicación de Visibilidad del Fondo para la  Convergencia Estructural del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR deberán aplicar las reglas establecidas en la Guía de Aplicación en los proyectos beneficiados con recursos del FOCEM.

Art. 3 - Al cumplir con los requisitos de la visibilidad del FOCEM, los órganos públicos de los Estados Partes responsables por la ejecución de los proyectos deberán respetar y hacer respetar, en todo lo que sea aplicable, la legislación nacional en materia de publicidad y no permitirán que dicha publicidad contenga elementos de difusión de nombres, símbolos o imágenes que caractericen la promoción personal o partidaria de autoridades o funcionarios públicos.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y funcionamiento del  MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08