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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00005/2019
(Fecha: 16-7-2019)

REUNIONES DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 05/19

REUNIONES DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00, 18/04, 44/15, 45/15 y 18/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 19/12 y 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución GMC N° 19/12 se incorporó la modalidad de videoconferencia para la realización de las reuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), aunque sin sustituir la modalidad de reunión presencial, la que debe realizarse en forma semestral, conforme lo dispone el artículo 18 de la Decisión CMC N° 45/15.

Que dicha modalidad resulta de utilidad ya que incorpora el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, permitiendo un empleo más eficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos, facilitando las negociaciones y acelerando el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.

Que el continuo avance de la tecnología, que torna más efectivo este sistema de comunicación, junto a la adopción de la firma digital para la suscripción de normas y documentos en el MERCOSUR, permite que la modalidad de videoconferencia pueda ser utilizada en mayor medida.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Modificar el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 19/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La modalidad de reunión por videoconferencia será utilizada cuando las características de la reunión en cuestión y la agenda de los temas a tratar así lo ameriten.

Al circular la convocatoria de la reunión a que hace referencia el artículo 1 de la Decisión CMC N° 44/15, la Presidencia Pro Tempore (PPT) establecerá, previa consulta con los demás Estados Partes, la modalidad en que se realizará la reunión.

Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia tendrán la misma validez que las reuniones presenciales”.

Art. 2 - Modificar el artículo 18 del Anexo de la Decisión CMC N° 45/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los órganos y foros dependientes deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión por semestre en forma presencial o por videoconferencia. La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones serán remitidas por la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT con, al menos, veinticinco (25) días de antelación a la fecha prevista de inicio de la reunión.

Las solicitudes de inclusión de temas deben ser remitidas a la PPT por los Estados Partes, por lo menos diez (10) días antes de la fecha prevista para la reunión.

Con el consentimiento de los Estados Partes se podrán tratar temas no incorporados dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior.”

Art. 3 - Modificar el artículo 15 de la Resolución GMC Nº 20/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los CTs deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión por semestre en forma presencial o por videoconferencia.

- Los aspectos referidos a la convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones de los CTs, así como a la participación de las delegaciones y a la aprobación de las Actas en caso de ausencias, se regirán por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 44/15, sus modificatorias y/o complementarias”.

Art. 4 - Las Reuniones de Ministros y Altas Autoridades podrán adoptar para sus foros dependientes la modalidad de reunión por videoconferencia cuando las características de las mismas lo ameriten.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 05/19

REUNIONES DE LOS ÓRGANOS Y FOROS DEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 59/00, 18/04, 44/15, 45/15 y 18/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 19/12 y 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución GMC N° 19/12 se incorporó la modalidad de videoconferencia para la realización de las reuniones de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común (GMC) y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), aunque sin sustituir la modalidad de reunión presencial, la que debe realizarse en forma semestral, conforme lo dispone el artículo 18 de la Decisión CMC N° 45/15.

Que dicha modalidad resulta de utilidad ya que incorpora el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, permitiendo un empleo más eficiente de los recursos, reduciendo tiempos y costos, facilitando las negociaciones y acelerando el proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR.

Que el continuo avance de la tecnología, que torna más efectivo este sistema de comunicación, junto a la adopción de la firma digital para la suscripción de normas y documentos en el MERCOSUR, permite que la modalidad de videoconferencia pueda ser utilizada en mayor medida.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Modificar el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 19/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La modalidad de reunión por videoconferencia será utilizada cuando las características de la reunión en cuestión y la agenda de los temas a tratar así lo ameriten.

Al circular la convocatoria de la reunión a que hace referencia el artículo 1 de la Decisión CMC N° 44/15, la Presidencia Pro Tempore (PPT) establecerá, previa consulta con los demás Estados Partes, la modalidad en que se realizará la reunión.

Las reuniones celebradas por el sistema de videoconferencia tendrán la misma validez que las reuniones presenciales”.

Art. 2 - Modificar el artículo 18 del Anexo de la Decisión CMC N° 45/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los órganos y foros dependientes deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión por semestre en forma presencial o por videoconferencia. La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones serán remitidas por la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT con, al menos, veinticinco (25) días de antelación a la fecha prevista de inicio de la reunión.

Las solicitudes de inclusión de temas deben ser remitidas a la PPT por los Estados Partes, por lo menos diez (10) días antes de la fecha prevista para la reunión.

Con el consentimiento de los Estados Partes se podrán tratar temas no incorporados dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior.”

Art. 3 - Modificar el artículo 15 de la Resolución GMC Nº 20/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los CTs deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión por semestre en forma presencial o por videoconferencia.

- Los aspectos referidos a la convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones de los CTs, así como a la participación de las delegaciones y a la aprobación de las Actas en caso de ausencias, se regirán por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 44/15, sus modificatorias y/o complementarias”.

Art. 4 - Las Reuniones de Ministros y Altas Autoridades podrán adoptar para sus foros dependientes la modalidad de reunión por videoconferencia cuando las características de las mismas lo ameriten.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.