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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00007/2016
(Fecha: 14-12-2016)

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2017 

MERCOSUR/CMC/DEC N° 07/16 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2017 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 47/07, 11/08, 01/10, 03/15, 22/15 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15 y 35/15 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo.

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica.

Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.

Que resultó necesario modificar el alcance de los Proyectos de Paraguay “Construcción y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas del país” y “MERCOSUR YPORÃ - Promoción de acceso al agua potable y saneamiento básico en comunidades en situación de pobreza y extrema pobreza”, aprobados por las Decisiones CMC N° 47/07 y 11/08 respectivamente, implicando una reducción de los recursos del FOCEM requeridos para la ejecución de ambos Proyectos, de conformidad con las adecuaciones formalizadas en las adendas a los Convenios de Financiamiento N° 01/08 y 07/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2017”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2016 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2017 a nuevos proyectos.

Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte para su aplicación a otros proyectos.

Art. 5 - Autorizar que el saldo de US$ 17.909.636 de recursos FOCEM remanentes del Proyecto “Construcción y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas del país” se mantenga a disposición de la República del Paraguay para ser asignado a nuevos proyectos. 

Art. 6 - Autorizar que el saldo de US$ 5.164.085,91 de recursos FOCEM remanentes del Proyecto “MERCOSUR YPORÃ - Promoción de acceso al agua potable y saneamiento básico en comunidades en situación de pobreza y extrema pobreza” se mantenga a disposición de la República del Paraguay para ser asignado a nuevos proyectos. 

Art. 7 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la Reserva de Contingencia.

Art. 8 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2016 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).

Art. 9 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XI CMC EXT. – Buenos Aires 14/XII/16

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2017

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada para el año 2017 en 7,5%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2016, así como el ajuste del excedente correspondiente al cierre del año 2015, se destinan a financiar en forma parcial los gastos de la UTF para el año 2017.

Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros de los años 2014 a 2016 se destinan en forma parcial a financiar los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2017. El saldo de resultados financieros no utilizados, será mantenido en un fondo especial para financiar los gastos de la UTF de años posteriores.

Art. 4 - El saldo del crédito aprobado para el rediseño de la página Web e Intranet del FOCEM, se distribuye en partes iguales entre los Estados Partes.

Art. 5 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el año 2017 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta el año 2016 y se constituye una nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Art. 6 - Cuando fuera necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 7 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 07/16 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2017 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 47/07, 11/08, 01/10, 03/15, 22/15 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15 y 35/15 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del Fondo.

Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica.

Que corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.

Que resultó necesario modificar el alcance de los Proyectos de Paraguay “Construcción y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas del país” y “MERCOSUR YPORÃ - Promoción de acceso al agua potable y saneamiento básico en comunidades en situación de pobreza y extrema pobreza”, aprobados por las Decisiones CMC N° 47/07 y 11/08 respectivamente, implicando una reducción de los recursos del FOCEM requeridos para la ejecución de ambos Proyectos, de conformidad con las adecuaciones formalizadas en las adendas a los Convenios de Financiamiento N° 01/08 y 07/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el ejercicio 2017”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2016 permanecerán a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2017 a nuevos proyectos.

Art. 3 - Los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte para su aplicación a otros proyectos.

Art. 5 - Autorizar que el saldo de US$ 17.909.636 de recursos FOCEM remanentes del Proyecto “Construcción y mejoramiento de los sistemas de agua potable y saneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas del país” se mantenga a disposición de la República del Paraguay para ser asignado a nuevos proyectos. 

Art. 6 - Autorizar que el saldo de US$ 5.164.085,91 de recursos FOCEM remanentes del Proyecto “MERCOSUR YPORÃ - Promoción de acceso al agua potable y saneamiento básico en comunidades en situación de pobreza y extrema pobreza” se mantenga a disposición de la República del Paraguay para ser asignado a nuevos proyectos. 

Art. 7 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentes de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la Reserva de Contingencia.

Art. 8 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2016 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM).

Art. 9 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XI CMC EXT. – Buenos Aires 14/XII/16

ANEXO

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL EJERCICIO 2017

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada para el año 2017 en 7,5%.

Art. 2 - El excedente de “Gastos de Funcionamiento de la UTF” correspondiente al ejercicio 2016, así como el ajuste del excedente correspondiente al cierre del año 2015, se destinan a financiar en forma parcial los gastos de la UTF para el año 2017.

Art. 3 - Los recursos provenientes de resultados financieros de los años 2014 a 2016 se destinan en forma parcial a financiar los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2017. El saldo de resultados financieros no utilizados, será mantenido en un fondo especial para financiar los gastos de la UTF de años posteriores.

Art. 4 - El saldo del crédito aprobado para el rediseño de la página Web e Intranet del FOCEM, se distribuye en partes iguales entre los Estados Partes.

Art. 5 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el año 2017 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta el año 2016 y se constituye una nueva reserva de acuerdo a las normas pertinentes.

Art. 6 - Cuando fuera necesario efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% de los rubros específicos dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos diez (10) días hábiles, y de no mediar objeciones durante el mencionado período, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

Art. 7 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.