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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00011/2009
(Fecha: 24-7-2009)      Derogada por: Decisión No. 00011/2011  (Fecha: 28-6-2011)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – PROYECTOS DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/09

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – PROYECTOS DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05, y 51/08 del Consejo del Mercado Común:

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM);

Que el Programa de Desarrollo de Competitividad del FOCEM, está orientado a contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, a través, entre otros, de proyectos de integración de cadenas productivas;

Que las iniciativas de integración productiva contribuyen para el fortalecimiento del proceso de integración, al estimular la complementariedad entre las empresas de los sectores productivos de los Estados Partes;

Que el Comunicado Conjunto, del 16 de diciembre del 2008, los Presidentes “destacaron el papel del Grupo de Integración Productiva y la presentación al FOCEM de proyectos para el desarrollo de proveedores en los sectores automotriz y de petróleo y gas”; 

Que es necesario establecer condiciones específicas que faciliten la utilización de los recursos del FOCEM para el financiamiento de proyectos de integración productiva, enmarcados en el Programa II de la Decisión CMC Nº 18/05 y de la Decisión. CMC Nº 24/05;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – La formulación, ejecución y/o gestión de proyectos contemplados en el Programa II “Desarrollo de la Competitividad” componente I, IV y VI de la Decisión CMC Nº 24/05 podrán ser delegadas a instituciones públicas, mixtas o privadas que sean parte de la Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado Parte, preservando la responsabilidad de éste, por la gestión completa del proyecto, en los términos del Artículo 18 de la Decisión CMC Nº 24/05.

La Unidad Técnica Nacional FOCEM del Estado Parte beneficiario deberá permanecer como única instancia de vinculación con la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 2 – Cuando uno o más Estados Partes consideren que serán beneficiados por la ejecución de un proyecto presentado por otro Estado Parte, los primeros podrán asumir o no, en todo o en parte, la responsabilidad por la contrapartida prevista en el Artículo 36 de la Decisión CMC Nº 24/05. La definición sobre la responsabilidad de la contrapartida deberá constar en el Proyecto presentado.

Art. 3 – Las instituciones referidas en el Artículo 1 podrán aportar recursos, como contrapartida total o parcial, para los proyectos mencionados en ese mismo artículo.

Art.  4 – En los casos de proyectos que prevean el aporte de recursos provenientes de las instituciones mencionadas en el artículo 1, el Estado Parte correspondiente a la institución encargada de la contrapartida se responsabilizará por la rendición de cuentas de los referidos recursos a la UTF/SM y garantizará el pago integral de la contrapartida en caso de no cumplimiento de las obligaciones, siendo de aplicación el numeral 4 del artículo 36 de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art.  5 –  Como condición previa para el primer desembolso, el Estado Parte proponente y/o los Estados Partes beneficiarios que hayan asumido la responsabilidad por la contrapartida, en los términos del artículo 2, deberán asegurar a la UTF/SM la existencia de recursos para garantizar su pago, de acuerdo a lo previsto en el proyecto.

Art.  6 – El contenido de la presente Decisión, será incorporado en la Revisión del Reglamento del FOCEM, previsto en el Artículo 78 de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art.  7 –  Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/IX/2009.

XXXVII CMC – Asunción, 24/VII/09

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 11/09

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – PROYECTOS DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05, y 51/08 del Consejo del Mercado Común:

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM);

Que el Programa de Desarrollo de Competitividad del FOCEM, está orientado a contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, a través, entre otros, de proyectos de integración de cadenas productivas;

Que las iniciativas de integración productiva contribuyen para el fortalecimiento del proceso de integración, al estimular la complementariedad entre las empresas de los sectores productivos de los Estados Partes;

Que el Comunicado Conjunto, del 16 de diciembre del 2008, los Presidentes “destacaron el papel del Grupo de Integración Productiva y la presentación al FOCEM de proyectos para el desarrollo de proveedores en los sectores automotriz y de petróleo y gas”; 

Que es necesario establecer condiciones específicas que faciliten la utilización de los recursos del FOCEM para el financiamiento de proyectos de integración productiva, enmarcados en el Programa II de la Decisión CMC Nº 18/05 y de la Decisión. CMC Nº 24/05;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – La formulación, ejecución y/o gestión de proyectos contemplados en el Programa II “Desarrollo de la Competitividad” componente I, IV y VI de la Decisión CMC Nº 24/05 podrán ser delegadas a instituciones públicas, mixtas o privadas que sean parte de la Administración directa, indirecta o del sistema operacional del Estado Parte, preservando la responsabilidad de éste, por la gestión completa del proyecto, en los términos del Artículo 18 de la Decisión CMC Nº 24/05.

La Unidad Técnica Nacional FOCEM del Estado Parte beneficiario deberá permanecer como única instancia de vinculación con la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 2 – Cuando uno o más Estados Partes consideren que serán beneficiados por la ejecución de un proyecto presentado por otro Estado Parte, los primeros podrán asumir o no, en todo o en parte, la responsabilidad por la contrapartida prevista en el Artículo 36 de la Decisión CMC Nº 24/05. La definición sobre la responsabilidad de la contrapartida deberá constar en el Proyecto presentado.

Art. 3 – Las instituciones referidas en el Artículo 1 podrán aportar recursos, como contrapartida total o parcial, para los proyectos mencionados en ese mismo artículo.

Art.  4 – En los casos de proyectos que prevean el aporte de recursos provenientes de las instituciones mencionadas en el artículo 1, el Estado Parte correspondiente a la institución encargada de la contrapartida se responsabilizará por la rendición de cuentas de los referidos recursos a la UTF/SM y garantizará el pago integral de la contrapartida en caso de no cumplimiento de las obligaciones, siendo de aplicación el numeral 4 del artículo 36 de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art.  5 –  Como condición previa para el primer desembolso, el Estado Parte proponente y/o los Estados Partes beneficiarios que hayan asumido la responsabilidad por la contrapartida, en los términos del artículo 2, deberán asegurar a la UTF/SM la existencia de recursos para garantizar su pago, de acuerdo a lo previsto en el proyecto.

Art.  6 – El contenido de la presente Decisión, será incorporado en la Revisión del Reglamento del FOCEM, previsto en el Artículo 78 de la Decisión CMC Nº 24/05.

Art.  7 –  Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 25/IX/2009.

XXXVII CMC – Asunción, 24/VII/09