Consejo del Mercado Común
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (ARTÍCULO 63)
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/09
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (ARTÍCULO 63)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 se creó e integró el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el Consejo del Mercado Común reglamentó los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM por medio de la Decisión CMC Nº 24/05.
Que el Artículo 18 de la Decisión CMC Nº 18/05 que establece que en la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM se dará preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR, fue reglamentado en el artículo 63 de la Decisión CMC Nº 24/05.
Que de conformidad con el artículo 8 numeral VII del Protocolo de Ouro Preto, el Consejo del Mercado Común tiene facultad para aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - En todas las contrataciones realizadas en el marco de proyectos con financiamiento del FOCEM se aplicará el trato nacional y la no discriminación a las ofertas y oferentes, personas físicas o jurídicas de nacionalidad o con sede, según sea el caso, de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 - El contenido de la presente Decisión será incorporado a la revisión del Reglamento del FOCEM, previsto en el Artículo 78 de la Decisión CMC Nº 24/05.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII CMC Asunción, 24/VII/09.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/09
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (ARTÍCULO 63)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 se creó e integró el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el Consejo del Mercado Común reglamentó los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM por medio de la Decisión CMC Nº 24/05.
Que el Artículo 18 de la Decisión CMC Nº 18/05 que establece que en la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM se dará preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR, fue reglamentado en el artículo 63 de la Decisión CMC Nº 24/05.
Que de conformidad con el artículo 8 numeral VII del Protocolo de Ouro Preto, el Consejo del Mercado Común tiene facultad para aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - En todas las contrataciones realizadas en el marco de proyectos con financiamiento del FOCEM se aplicará el trato nacional y la no discriminación a las ofertas y oferentes, personas físicas o jurídicas de nacionalidad o con sede, según sea el caso, de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 - El contenido de la presente Decisión será incorporado a la revisión del Reglamento del FOCEM, previsto en el Artículo 78 de la Decisión CMC Nº 24/05.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII CMC Asunción, 24/VII/09.