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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00021/2005
(Fecha: 8-12-2005)

REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/05

REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

 VISTO: El Tratado de Asunción  y el Protocolo de Ouro Preto.

 CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR requiere una revisión  y actualización institucional, a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR  a las nuevas exigencias de ese proceso.

 Que el Protocolo de Ouro Preto faculta a los Estados Partes a convocar, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el mencionado Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 - Constituir un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel encargado de elaborar una propuesta integral de reforma institucional del MERCOSUR, que estará integrado por  representantes de los  Estados Partes.

 Art. 2 -. La propuesta integral a que hace referencia el Art. 1 de la presente Decisión deberá ser presentada al GMC, que la elevará al CMC, antes del  mes de diciembre  del año 2006. Con anterioridad al vencimiento de dicho plazo el Grupo informará periódicamente al GMC sobre el desarrollo de sus trabajos y podrá  presentar propuestas a ser elevadas al CMC.

 Art. 3 - Para el avance de sus trabajos el Grupo podrá realizar las consultas que estime conveniente con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría del MERCOSUR.

 Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/05

REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

 VISTO: El Tratado de Asunción  y el Protocolo de Ouro Preto.

 CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR requiere una revisión  y actualización institucional, a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR  a las nuevas exigencias de ese proceso.

 Que el Protocolo de Ouro Preto faculta a los Estados Partes a convocar, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el mencionado Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 - Constituir un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel encargado de elaborar una propuesta integral de reforma institucional del MERCOSUR, que estará integrado por  representantes de los  Estados Partes.

 Art. 2 -. La propuesta integral a que hace referencia el Art. 1 de la presente Decisión deberá ser presentada al GMC, que la elevará al CMC, antes del  mes de diciembre  del año 2006. Con anterioridad al vencimiento de dicho plazo el Grupo informará periódicamente al GMC sobre el desarrollo de sus trabajos y podrá  presentar propuestas a ser elevadas al CMC.

 Art. 3 - Para el avance de sus trabajos el Grupo podrá realizar las consultas que estime conveniente con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR y podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría del MERCOSUR.

 Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05