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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00027/2014
(Fecha: 16-12-2014)      Derogada por: Decisión No. 00009/2019  (Fecha: 16-7-2019)

REUNiÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES - ESTRUCTURA ORGÁNICA

MERCOSURfCMC/DEC. Nº 27/14

REUNiÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES - ESTRUCTURA ORGÁNICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte, la actividad física y la recreación representan un papel fundamental para la profundización y la consolidación del proceso de integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.

Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programas comunes para su desarrollo en todas las etapas de formación y mejoramiento técnico científico, así como la recuperación de la historia deportiva entre los Estados Partes.

Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que facilite el funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1- La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función es proponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, así como intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2- Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.

Art. 3- Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones del MERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMe NQ 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organizacióno del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/X1I/14.

MERCOSURfCMC/DEC. Nº 27/14

REUNiÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES - ESTRUCTURA ORGÁNICA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el deporte, la actividad física y la recreación representan un papel fundamental para la profundización y la consolidación del proceso de integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.

Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programas comunes para su desarrollo en todas las etapas de formación y mejoramiento técnico científico, así como la recuperación de la historia deportiva entre los Estados Partes.

Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que facilite el funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE).

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1- La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función es proponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, así como intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2- Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.

Art. 3- Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones del MERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMe NQ 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 4- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organizacióno del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVII CMC - Paraná, 16/X1I/14.