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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00030/2008
(Fecha: 15-12-2008)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/08 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM  APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones N° 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.

La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 -  El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/08 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM  APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones N° 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.

La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 -  El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08