Consejo del Mercado Común
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/08
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones N° 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.
La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.
XXXVI CMC Salvador, 15/XII/08
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/08
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - FOCEM APORTES VOLUNTARIOS DE LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Ouro Preto y las Decisiones N° 27/03, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el FOCEM demostró ser un instrumento fundamental para la reducción de las asimetrías en el MERCOSUR.
La utilidad y la conveniencia de que los Estados Partes puedan hacer aportes voluntarios al FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - El FOCEM podrá recibir aportes voluntarios adicionales de los Estados Partes.
XXXVI CMC Salvador, 15/XII/08