Consejo del Mercado Común
Mercosur - Organización Mundial de Comercio - Obstáculos técnicos
Decisión Nº 58/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/00 ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de que las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Estados Parte no constituirá una barrera innecesaria al comercio. Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el Acta final de Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados por los cuatro Estados Parte. Que entre los Acuerdos aprobados y ratificados se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben orientar los Estados Parte en el establecimiento de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Que es conveniente incorporar al conjunto de normas del MERCOSUR las normas internacionales que regulan la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador para la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC. ART. 2º.- Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18. XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00
Decisión Nº 58/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/00 ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 22/00 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el libre comercio en el MERCOSUR requiere la seguridad de que las normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por los Estados Parte no constituirá una barrera innecesaria al comercio. Que los Estados Parte del MERCOSUR firmaron el 15/04/1994 el Acta final de Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la Constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados por los cuatro Estados Parte. Que entre los Acuerdos aprobados y ratificados se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio contiene los principios que deben orientar los Estados Parte en el establecimiento de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Que es conveniente incorporar al conjunto de normas del MERCOSUR las normas internacionales que regulan la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Adoptar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio como marco regulador para la aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el comercio doméstico, recíproco y con los demás miembros de la OMC. ART. 2º.- Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus delegaciones ante ALADI a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18. XIX CMC, Florianópolis, 14/XII/00