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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00040/1993
(Fecha: 24-9-1993)      Derogada por: Resolución No. 00033/2019  (Fecha: 15-7-2019)

Mercosur - Estructura Nacional de Acreditación - Certificaciones

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Estructura Nacional de Acreditación - Certificaciones

Resolución Nº 40/93 - GMC

Montevideo, 24 de Setiembre de 1993

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación
Nº 30/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad  de demostrar  la transparencia y la credibilidad del
sistema de certificación.

Que los  países integrados  de otros  bloques económicos, como por
ejemplo la  Comunidad Europea, vienen implementando  su estructura
nacional de acreditación.

Que para  el mutuo  reconocimiento entre  los Estados  Partes  del
MERCOSUR,  así  como  también  por  otros  países  y  bloques,  es
necesaria  la   existencia   de   una   estructura   nacional   de
acreditación.

Que  es  fundamental  para  el  MERCOSUR  la  obtención  de  dicho
reconocimiento mutuo  de las estructuras de acreditación por otros
países y bloques.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Recomendar  que  cada  Estado Parte implemente su propia
Estructura  Nacional  de  Acreditación  para  lograr  la  efectiva
transparencia de la certificación.

ART. 2º.- Recomendar  que esta estructura sea armonizada entre los
Estados Parte  y compatible  con las  directrices de ISO/IEC y del
Forum Internacional  de Acreditación (IAF), de modo de permitir su
mutuo reconocimiento.
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Estructura Nacional de Acreditación - Certificaciones

Resolución Nº 40/93 - GMC

Montevideo, 24 de Setiembre de 1993

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación
Nº 30/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

La necesidad  de demostrar  la transparencia y la credibilidad del
sistema de certificación.

Que los  países integrados  de otros  bloques económicos, como por
ejemplo la  Comunidad Europea, vienen implementando  su estructura
nacional de acreditación.

Que para  el mutuo  reconocimiento entre  los Estados  Partes  del
MERCOSUR,  así  como  también  por  otros  países  y  bloques,  es
necesaria  la   existencia   de   una   estructura   nacional   de
acreditación.

Que  es  fundamental  para  el  MERCOSUR  la  obtención  de  dicho
reconocimiento mutuo  de las estructuras de acreditación por otros
países y bloques.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Recomendar  que  cada  Estado Parte implemente su propia
Estructura  Nacional  de  Acreditación  para  lograr  la  efectiva
transparencia de la certificación.

ART. 2º.- Recomendar  que esta estructura sea armonizada entre los
Estados Parte  y compatible  con las  directrices de ISO/IEC y del
Forum Internacional  de Acreditación (IAF), de modo de permitir su
mutuo reconocimiento.