Grupo Mercado Común
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN FORMA DE AEROSOL (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 80/93 Y 54/94)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/23
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN FORMA DE AEROSOL (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 80/93 Y 54/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 80/93, 54/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente la actualización de normas, teniendo en cuenta que la Resolución GMC Nº 54/94 modifica el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 80/93.
Que es necesario unificar el contenido de las Resoluciones GMC Nº 80/93 y 54/94 en una única Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre productos comercializados en forma de aerosol”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 80/93 y 54/94.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024.
LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN FORMA DE AEROSOL
Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados Partes deberán tener la siguiente cámara de expansión:
Propelentes licuables: mínimo 15%; máximo 30%
Propelentes compresibles: máximo 50%
Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados Partes libremente, fijándose como contenido máximo 750 mL o cm3.
En los rótulos de los envases en aerosol deberá figurar el contenido neto de producto en unidades de masa y de volumen.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/23
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN FORMA DE AEROSOL (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 80/93 Y 54/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 80/93, 54/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente la actualización de normas, teniendo en cuenta que la Resolución GMC Nº 54/94 modifica el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 80/93.
Que es necesario unificar el contenido de las Resoluciones GMC Nº 80/93 y 54/94 en una única Resolución.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre productos comercializados en forma de aerosol”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 80/93 y 54/94.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024.
LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN FORMA DE AEROSOL
Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados Partes deberán tener la siguiente cámara de expansión:
Propelentes licuables: mínimo 15%; máximo 30%
Propelentes compresibles: máximo 50%
Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados Partes libremente, fijándose como contenido máximo 750 mL o cm3.
En los rótulos de los envases en aerosol deberá figurar el contenido neto de producto en unidades de masa y de volumen.