Grupo Mercado Común
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSURV
MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 40/03, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 40/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Sub-estándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 40/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC Brasilia, 24/XI/06
SUB- ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
CONTENIDO
I Introducción
Ámbito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).
2. REFERENCIAS
MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 40/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 40/03, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 40/03, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Zea mays (maíz), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Sub-estándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 40/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC Brasilia, 24/XI/06
SUB- ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
CONTENIDO
I Introducción
Ámbito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II Requisitos Fitosanitarios para Zea mays (maíz), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I INTRODUCCIÓN
1. ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Zea mays (maíz).
2. REFERENCIAS