Grupo Mercado Común
Mercosur - Seguro de responsabilidad civil del propietario
Resolución Nº 63/99 - GMC Montevideo, 29 de Setiembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 63/99 MODIFICACION PARCIAL DE LA RES. GMC Nº 120/94 SOBRE "SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 120/94 establece la obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, y exonera al Paraguay del cumplimiento de dicha obligación hasta el año 2006. Que la delegación de Paraguay ha manifestado su disposición de renunciar a la exoneración contemplada en el Artículo 1º de la referida Resolución. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1º.- Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común en los siguientes términos: "Aprobar, con carácter obligatorio, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo - particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional - daños causados a personas u objetos no transportados". Art. 2º.- Para la República del Paraguay esta obligación regirá a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su ordenamiento interno. XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
Resolución Nº 63/99 - GMC Montevideo, 29 de Setiembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 63/99 MODIFICACION PARCIAL DE LA RES. GMC Nº 120/94 SOBRE "SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO" VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 120/94 establece la obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, y exonera al Paraguay del cumplimiento de dicha obligación hasta el año 2006. Que la delegación de Paraguay ha manifestado su disposición de renunciar a la exoneración contemplada en el Artículo 1º de la referida Resolución. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1º.- Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común en los siguientes términos: "Aprobar, con carácter obligatorio, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo - particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional - daños causados a personas u objetos no transportados". Art. 2º.- Para la República del Paraguay esta obligación regirá a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su ordenamiento interno. XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99