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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00063/1999
(Fecha: 29-9-1999)

Mercosur - Seguro de responsabilidad civil del propietario

Mercosur - Seguro de responsabilidad civil del propietario

Mercosur - Seguro de responsabilidad civil del propietario



Resolución Nº 63/99 - GMC

Montevideo, 29 de Setiembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 63/99

MODIFICACION PARCIAL  DE LA  RES. GMC  Nº 120/94  SOBRE "SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO"

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto, y la
Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que el  Artículo 1º  de la  Resolución GMC  Nº 120/94 establece la
obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que
cubra la  responsabilidad civil  del propietario  y/o conductor de
vehículos  terrestres  no  matriculados  en  el país de ingreso en
viaje internacional,  y exonera  al Paraguay  del cumplimiento  de
dicha obligación hasta el año 2006.

Que la  delegación de  Paraguay ha  manifestado su  disposición de
renunciar a  la exoneración  contemplada en  el Artículo  1º de la
referida Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución
Nº  120/94  del  Grupo  Mercado  Común en los siguientes términos:
"Aprobar,  con  carácter  obligatorio,  un  seguro  que   cubra la
responsabilidad civil del  propietario y/o conductor  de vehículos
terrestres  (automóvil  de  paseo  -  particular o de alquiler) no
matriculados en el país de ingreso en viaje internacional -  daños
causados a personas u objetos no transportados".

Art. 2º.- Para la República del Paraguay esta obligación regirá  a
partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su
ordenamiento interno.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
    
Mercosur - Seguro de responsabilidad civil del propietario

Mercosur - Seguro de responsabilidad civil del propietario



Resolución Nº 63/99 - GMC

Montevideo, 29 de Setiembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 63/99

MODIFICACION PARCIAL  DE LA  RES. GMC  Nº 120/94  SOBRE "SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO"

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto, y la
Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que el  Artículo 1º  de la  Resolución GMC  Nº 120/94 establece la
obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que
cubra la  responsabilidad civil  del propietario  y/o conductor de
vehículos  terrestres  no  matriculados  en  el país de ingreso en
viaje internacional,  y exonera  al Paraguay  del cumplimiento  de
dicha obligación hasta el año 2006.

Que la  delegación de  Paraguay ha  manifestado su  disposición de
renunciar a  la exoneración  contemplada en  el Artículo  1º de la
referida Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución
Nº  120/94  del  Grupo  Mercado  Común en los siguientes términos:
"Aprobar,  con  carácter  obligatorio,  un  seguro  que   cubra la
responsabilidad civil del  propietario y/o conductor  de vehículos
terrestres  (automóvil  de  paseo  -  particular o de alquiler) no
matriculados en el país de ingreso en viaje internacional -  daños
causados a personas u objetos no transportados".

Art. 2º.- Para la República del Paraguay esta obligación regirá  a
partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su
ordenamiento interno.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99