LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 1055/89 Buenos Aires, 6 de Julio de 1989 VISTO la Ley Nº 17.622, lo solicitado por la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo propuesto por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la misma jurisdicción y CONSIDERANDO: Que es menester encarar la adopción de medidas destinadas al mejoramiento de las bases operativas de las estadÃsticas oficiales. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que tiene a su cargo la dirección superior de todas las actividades estadÃsticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación, dictó la Disposición Nº 003 del 3 de febrero de 1988, en la que se establecen los códigos de unidades polÃticas que, tanto dicho Organismo como los servicios estadÃsticos de las reparticiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deben utilizar en la elaboración de información estadÃstica. Que una de las formas que permitirÃa ayudar al logro del anhelado mejoramiento, es hacer que en los actos y documentación administrativos que se tramiten en todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se utilicen los códigos a los que se ha hecho referencia. Que, con la finalidad, procede introducir las modificaciones imprescindibles en las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto Nº 333/85. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artÃculo 86, inciso l de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Incorpóranse los puntos 3.2.8 bis y 4.2.10 bis, con los textos que a continuación se consignan, a las "Normas para elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto Nº 333/85. 3.2.8 bis. Individualización de ubicación geográfica: Cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del paÃs, deberán individualizarse las unidades polÃticas, a continuación del nombre y colocado entre paréntesis, mediante la utiilización de la codificación establecida por la Disposición INDEC Nº 003 del 3 de febrero de 1988, publicada en el BoletÃn Oficial del 25/2/88, y de las modificaciones que sufriere. 4.2.10 bis Individualización de ubicación geográfica: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8 bis. ART. 2º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: ALFONSIN - JUAN C. PUGLIESE.