LEYES Y/O DECRETOS
Mostos y Vinos - Coeficientes de Mermas
Ley Nº 17.848
SANCIONADA Y PROMULGADA: 9 de Agosto de 1968.-
ART. 1º.- Los mostos y vinos existentes en bodegas, plantas de fraccionamiento y de corte, deberán corresponder a los coeficientes de mermas y tolerancias que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ART. 2º.- Toda existencia no consignada en los libros oficiales que exceda los volúmenes resultantes de la aplicación de los coeficientes y tolerancias aludidos en el Art. 1º será considerada en contraversión y sancionada de acuerdo a lo previsto en el Art. 24, inc. i) de la Ley Nº 14.878 (XIX - A, Ia, 129). Quedará exento de multa el que dentro de los 5 dÃas de notificado de los resultados del inventario que comprueba el excedente, optare por el inmediato derrame del producto en más.
ART. 3º.- Derógase el Decreto 1.060 del 29 de febrero de 1968.
ART. 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archÃvese.
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