LEYES Y/O DECRETOS
Mercosur - Regulación de derechos arancelarios - Azúcar
Ley Nº 24.822/97
Buenos Aires, 3 de Setiembre de 1997
Al señor Presidente de la Nación
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación total al proyecto de ley Nº 24.822 sobre regulación de derechos arancelarios para importaciones provenientes del MERCOSUR, mientras subsista la asimetrÃa generada por el sistema sucro-alcoholero del Brasil, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando asà definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artÃculo 83 de la Constitución Nacional.
Se procede a la devolución del pliego original de la ley citada.
Saludo a usted muy atentamente.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ART. 1º.- Los derechos con que se gravan las importaciones de mercaderÃas de cualquier origen y procedencia de las posiciones arancelarias que se detallan seguidamente en este artÃculo se aplicarán y no podrán ser reducidos, a las importaciones de esas mismas mercaderÃas provenientes de los miembros del Mercosur mientras subsista la asimetrÃa provocada por el sistema sucro- alcoholero del Brasil, que se manifiesta en la exigencia de utilizar alcohol carburante en los automotores, ya sea hidratado o anhidro en mezcla con naftas convencionales. Posiciones arancelarias. N.C.M.: 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91,00, 1701.99.00.
ART. 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.822-
Fdo.: ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF - ESTHER H. PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO - EDGARDO PIUZZI.