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Norma de Argentina

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Resolución No. 00110/2018
(B.Oficial: 28-8-2018)

Suspéndase la entrada en vigencia del régimen de declaración de inactividad de los buques surtos en el Puerto BUENOS AIRES, instaurado por el artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2018-31-APNAGP-MTR   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 110/2018

RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente: EX-2018-16070467-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución AGPSE N° 44/92 sustituyó el apartado 18 de las “Normas de Aplicación por Servicios de Uso de Puerto” (Apartado 18 – Buques que Ocupen Muelle Sin Realizar Operaciones Comerciales), expresando: “Cuando una embarcación ocupe muelle u otra posición dentro del puerto y no realice operaciones comerciales con permanencia prolongada que no responda a razones operativas debidamente justificadas, serán consideradas como en situación inactiva, debiendo abonar los servicios a partir de la fecha en que ingresen a dicha situación mediante la extensión de pasavantes mensuales, conforme el plazo para su pago….”.

Que, posteriormente, la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP-MTR derogó la Resolución AGPSE N° 44/92 y la Resolución N° RESOL-2017-18-APN-AGP-MTR, y modificó el cuadro tarifario general de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, estableciendo en su ANEXO – entre otras cosas – el monto a abonar por las embarcaciones declaradas inactivas.

Que, asimismo, la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP-MTR, a la vez que estructuró las funciones del área GIRO DE BUQUES, cuestión que implicó una modernización en los sistemas y un cambio en los criterios de trabajo, fijó en su artículo 6°: “Considérese como Inactivo a todo buque / artefacto naval que por cualquier circunstancia (incluso ajenas a la decisión de su propietario, armador o responsable) no cumpla actividades o no desarrolle operaciones propias del mismo según su tipo o clasificación funcional por un plazo de TREINTA (30) días corridos (…) En el caso de las Grúas Flotantes el plazo considerado será de NOVENTA (90) días corridos (…) El Área Giro de Buques podrá prorrogar el plazo mencionado en casos excepcionales y mediando justificación suficiente en razones operativas (…) La situación de Inactividad será declarada por el Área Giro de Buques, debiendo intimar al retiro del buque/artefacto naval de la unidad portuaria, o bien disponer el traslado del mismo hacia otro sitio de amarre más favorable para la operatoria portuaria (…) La clasificación como inactivo que aquí se establece es independiente de aquellas brindadas por la autoridad marítima u otras (…) Quedan excluidos de este tratamiento aquellos buques pertenecientes a las fuerzas armadas o de seguridad afectados al servicio público”.

Que, en ese contexto, el citado sector informó el ingreso de diversos reclamos sobre la aplicación del régimen en trato (Expedientes: EX-2018-28863313-APN-MEG#AGP; EX-2018-28863535-APN-MEG#AGP; EX-2018- 32859578-APN-MEG#AGP; y EX-2018-32896077-APN-MEG#AGP), por lo que propició su suspensión, a los efectos de permitir el análisis pormenorizado que permita concluir en una eventual reformulación de la normativa vigente.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente instruir un nuevo estudio acerca del régimen de inactividad de buques y su tarifa asociada, a los fines de reordenar, concordar y simplificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones utilizadas para este tipo de casos.

Que, consecuentemente, es menester suspender la entrada en vigencia del régimen constituido por el artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP-MTR por un plazo de NOVENTA (90) días, así como esclarecer la situación de los buques que hubiesen sido declarados inactivos antes y después de la derogación de la Resolución AGPSE N° 44/92.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley 23.696, por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87, y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia del régimen de declaración de inactividad de los buques surtos en el Puerto BUENOS AIRES, instaurado por el artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2018-31-APNAGP-MTR, por un plazo máximo de NOVENTA (90) días, o hasta que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO apruebe el nuevo régimen a instaurar, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2017-173-APNAGP# MTR, se deberán dejar sin efecto las declaraciones de “inactividad de buques”, según lo dispuesto por la Resolución AGPSE N° 44/92, siendo exigible la deuda devengada hasta esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Decláranse inoficiosas las determinaciones de “inactividad de buques” que se hubieren realizado desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR hasta el dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para que readecue las facturaciones emitidas según lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para que accione judicial y/o extrajudicialmente a fin de lograr el cobro de los montos devengados en concepto de “inactividad de buque”, según la adecuación que se efectúe en base a lo dispuesto en el artículo 4° de la presenteResolución.

ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, regístrese, comuníquese a todas las Dependencias, publíquese en la página web de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

e. 28/08/2018 N° 62391/18 v. 28/08/2018