ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 19/97 - AIP Buenos Aires, 11 de Setiembre de 1997 VISTO la Resolución General Nº 4224 (DGI), y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se estableció un régimen de liquidación e ingreso del impuesto interno a los cigarrillos, por perÃodos decenales. Que razones de administración tributaria hacen aconsejable modificar, con relación a algunos de los citados perÃodos, las fechas de vencimiento oportunamente fijadas, para efectuar la presentación de las respectivas declaraciones juradas e ingresar el saldo de impuesto resultante. Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente disponer -sólo con relación al segundo perÃodo fiscal- el ingreso de un anticipo, en concepto de pago a cuenta del gravamen correspondiente al mencionado perÃodo. Que en atención a los motivos que sustentan las modificaciones que se establecen por la presente, resulta procedente disponer su aplicación inmediata. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Recursos Económicos Financieros. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y su modificatoria, 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- ModifÃcase la Resolución General Nº 4224 (DGI), de la forma que a continuación se indica: - Sustitúyese el artÃculo 3º, por el siguiente: "ART. 3º.- Las empresas responsables deberán cumplir las obligaciones - determinación e ingreso del gravamen - correspondientes a las operaciones efectuadas en cada uno de los perÃodos fijados en el artÃculo 2º, en la forma y plazos que se establecen a continuación: a) Expendios realizados en el curso del primer perÃodo fiscal: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto: hasta el dÃa 20, inclusive, inmediato siguiente al de finalización de dicho perÃodo. b) Expendios realizados en el curso del segundo perÃodo fiscal: 1. Ingreso de UN (1) anticipo en concepto de pago a cuenta del impuesto del perÃodo fiscal equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del importe del gravamen determinado respecto del tercer perÃodo fiscal inmediato anterior: hasta el dÃa 24, inclusive, de cada mes calendario. 2. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante: hasta el último dÃa hábil, inclusive, del respectivo mes calendario. c) Expendios realizados en el curso del tercer perÃodo fiscal: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto: hasta el dÃa 15, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente. A los fines de la determinación de la obligación tributaria de cada perÃodo fiscal, conresponderá utilizar y presentar los formularios de declaración jurada Nros. 530 y 573 Los manufactureros de cigarrillos radicados en zonas tabacaleras declaradas como tales por esta Dirección General, podrán cumplir sus obligaciones dentro de los VEINTE (20) dÃas corridos siguientes a los plazos fijados en el primer párrafo." ART. 2º.- Las modificaciones dispuestas en el artÃculo anterior serán de aplicación a partir del segundo perÃodo fiscal del mes de setiembre de 1997, inclusive. ART. 3º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS A. SILVANI.