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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00019/1997
(B.Oficial: 15-9-1997)

Impuestos Internos - Cigarrillos - Vencimientos - Obligaciones   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Cigarrillos - Vencimientos - Obligaciones

Impuestos Internos - Cigarrillos - Vencimientos - Obligaciones

Resolución General Nº 19/97 - AIP
Buenos Aires, 11 de Setiembre de 1997
VISTO la Resolución General Nº 4224 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que  mediante  la  citada  norma  se  estableció  un  régimen   de
liquidación  e  ingreso  del  impuesto  interno a los cigarrillos,
por períodos decenales.
Que  razones  de   administración  tributaria  hacen   aconsejable
modificar, con  relación a  algunos de  los citados  períodos, las
fechas  de  vencimiento  oportunamente  fijadas,  para efectuar la
presentación de las  respectivas declaraciones juradas  e ingresar
el saldo de impuesto resultante.
Que,  como  consecuencia  de  lo  expuesto,  resulta   conveniente
disponer -sólo con relación al segundo período fiscal- el  ingreso
de  un  anticipo,  en  concepto  de  pago  a  cuenta  del gravamen
correspondiente al mencionado período.
Que en atención a los motivos que sustentan las modificaciones que
se  establecen  por  la  presente,  resulta procedente disponer su
aplicación inmediata.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación, de Programas  y Normas de  Recaudación y de  Recursos
Económicos Financieros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 13 de la Ley de Impuestos Internos, según  texto
sustituido por la Ley Nº 24.674  y su modificatoria, 28 de la  Ley
Nº 11.683, texto  ordenado en 1978  y sus modificaciones  y 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE  INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Modifícase  la Resolución General  Nº 4224 (DGI),  de la
forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"ART.  3º.-   Las  empresas   responsables  deberán   cumplir  las
obligaciones   -   determinación   e   ingreso   del   gravamen  -
correspondientes a las operaciones  efectuadas en cada uno  de los
períodos fijados en el  artículo 2º, en la  forma y plazos que  se
establecen a continuación:
a) Expendios  realizados en  el curso  del primer  período fiscal:
presentación  de  la  declaración  jurada  e  ingreso del saldo de
impuesto: hasta el  día 20, inclusive,  inmediato siguiente al  de
finalización de dicho período.
b) Expendios realizados en el curso del segundo período fiscal:
1. Ingreso de  UN (1) anticipo  en concepto de  pago a cuenta  del
impuesto  del  período  fiscal  equivalente  al NOVENTA POR CIENTO
(90%) del  importe del  gravamen determinado  respecto del  tercer
período fiscal inmediato anterior: hasta el día 24, inclusive,  de
cada mes calendario.
2.  Presentación  de  la  declaración  jurada  e ingreso del saldo
resultante: hasta el último  día hábil, inclusive, del  respectivo
mes calendario.
c) Expendios  realizados en  el curso  del tercer  período fiscal:
presentación  de  la  declaración  jurada  e  ingreso del saldo de
impuesto: hasta el día 15, inclusive, del mes calendario inmediato
siguiente.
A los  fines de  la determinación  de la  obligación tributaria de
cada  período  fiscal,  conresponderá  utilizar  y  presentar  los
formularios de declaración jurada Nros. 530 y 573
Los manufactureros de  cigarrillos radicados en  zonas tabacaleras
declaradas como tales por  esta Dirección General, podrán  cumplir
sus  obligaciones  dentro  de   los  VEINTE  (20)  días   corridos
siguientes a los plazos fijados en el primer párrafo."
ART. 2º.-  Las modificaciones  dispuestas en  el artículo anterior
serán de aplicación  a partir del  segundo período fiscal  del mes
de setiembre de 1997, inclusive.
ART. 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS A. SILVANI.