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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00052/1997
(B.Oficial: 25-11-1997)

Impuestos Internos - Cigarrillos - D.D.J.J. - Formulario   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Cigarrillos - D.D.J.J. - Formulario

Impuestos Internos - Cigarrillos - D.D.J.J. - Formulario

Resolución General Nº 52/97 - AIP
Buenos Aires, 20 de Noviembre de 1997
VISTO la Resolución General Nº 4224 (DGI) y su modificatoria y,
CONSIDERANDO:
Que  mediante  la  citada  norma  se establece el procedimiento de
determinación y los plazos de  ingreso del impuesto interno a  los
cigarrillos  disponiéndose,  con  relación  al segundo período, el
pago de un anticipo.
Que a los fines  de exponer correctamente el  mencionado anticipo,
para  determinar  el  saldo  resultante,  es  necesario adecuar el
formulario de declaración jurada correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 13 de la Ley de Impuestos Internos, según  texto
sustituido por la Ley Nº 24.674  y su modificatoria, 28 de la  Ley
Nº 11.683, texto  ordenado en 1978  y sus modificaciones  y 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.-  Modifícase la  Resolución General  Nº 4224  (DGI) y  su
modificatoria, en la forma que a continuación se indica:
-Sustitúyese en el penúltimo párrafo del artículo 3º la  expresión
"... los formularios de declaración jurada Nros. 530 y 573.",  por
la  expresión  "...  los  formularios  de declaración jurada Nros.
530/B y 573."
ART. 2º.- Apruébase el formulario de declaración jurada Nº  530/B,
que forma parte integrante  de la presente resolución  general, el
que deberá ser utilizado  para la confección de  las declaraciones
juradas cuyas presentaciones se efectúen  a partir del 2 de  enero
de 1998, inclusive.
ART. 3º.- A los fines del cómputo del anticipo correspondiente  al
segundo período fiscal  de los meses  de noviembre y  diciembre de
1997,  los  responsables  deberán   presentar  el  formulario   de
declaración jurada Nº  530 consignando en  el Rubro I,  inciso c),
el concepto "Anticipos  Ingresados", testando el  concepto impreso
"Impuesto computable correspondiente al alcohol importado".
ART. 4º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS A. SILVANI.
Nota: El formulario se  encuentra publicado en el  Boletín Oficial
Nº 28.781 del 25 de noviembre de 1997.