ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 52/97 - AIP Buenos Aires, 20 de Noviembre de 1997 VISTO la Resolución General Nº 4224 (DGI) y su modificatoria y, CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se establece el procedimiento de determinación y los plazos de ingreso del impuesto interno a los cigarrillos disponiéndose, con relación al segundo perÃodo, el pago de un anticipo. Que a los fines de exponer correctamente el mencionado anticipo, para determinar el saldo resultante, es necesario adecuar el formulario de declaración jurada correspondiente. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y su modificatoria, 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- ModifÃcase la Resolución General Nº 4224 (DGI) y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica: -Sustitúyese en el penúltimo párrafo del artÃculo 3º la expresión "... los formularios de declaración jurada Nros. 530 y 573.", por la expresión "... los formularios de declaración jurada Nros. 530/B y 573." ART. 2º.- Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 530/B, que forma parte integrante de la presente resolución general, el que deberá ser utilizado para la confección de las declaraciones juradas cuyas presentaciones se efectúen a partir del 2 de enero de 1998, inclusive. ART. 3º.- A los fines del cómputo del anticipo correspondiente al segundo perÃodo fiscal de los meses de noviembre y diciembre de 1997, los responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 530 consignando en el Rubro I, inciso c), el concepto "Anticipos Ingresados", testando el concepto impreso "Impuesto computable correspondiente al alcohol importado". ART. 4º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS A. SILVANI. Nota: El formulario se encuentra publicado en el BoletÃn Oficial Nº 28.781 del 25 de noviembre de 1997.