ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 766/00 - AFIP Buenos Aires, 18 de Enero de 2000 VISTO las Leyes Nº 24.625 y Nº 25.239 y la Resolución General Nº 4123 (DGI), y CONSIDERANDO: Que mediante el TÃtulo IX de la Ley Nº 25.239 se incrementó la alÃcuota del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, dispuesto por la Ley Nº 24.625, del siete por ciento (7%) al veintiuno por ciento (21%), para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1º de enero de 2000, inclusive. Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4123 (DGI), que establece los requisitos y formalidades que deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del gravamen. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- ModifÃcase el primer párrafo del artÃculo 2º de la Resolución General Nº 4123 (DGI), en la forma que se indica seguidamente: - Sustitúyese la expresión ".SIETE POR CIENTO (7%)." por la expresión ".VEINTIUNO POR CIENTO (21%).". ART. 2º.- A efectos de la determinación del gravamen se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 654, en el que se efectuarán las siguientes adecuaciones: a) Se consignará el año al que corresponda la declaración jurada, testando el dato contenido en el respectivo recuadro. b) En el Rubro II: se testará "7%" y se consignará "21%". ART. 3º.- Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al primer perÃodo decenal del mes de enero de 2000 y siguientes. ART. 4º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS SILVANI.