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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00766/2000
(B.Oficial: 19-1-2000)

Cigarrillos - Impuesto Adicional de Emergencia - Resol. 4123-DGI   Descargue el PDF
Cigarrillos - Impuesto Adicional de Emergencia - Resol. 4123-DGI

Cigarrillos - Impuesto Adicional de Emergencia - Resol. 4123-DGI

Resolución General Nº 766/00 - AFIP
Buenos Aires, 18 de Enero de 2000
VISTO las Leyes Nº 24.625 y  Nº 25.239 y la Resolución General  Nº
4123 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el  Título IX de  la Ley Nº  25.239 se incrementó  la
alícuota del impuesto adicional  de emergencia a los  cigarrillos,
dispuesto  por  la  Ley  Nº  24.625,  del siete por ciento (7%) al
veintiuno  por  ciento  (21%),  para  los hechos imponibles que se
produzcan a partir del 1º de enero de 2000, inclusive.
Que, consecuentemente, corresponde  adecuar la Resolución  General
Nº 4123  (DGI), que  establece los  requisitos y  formalidades que
deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del
gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 11 de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1998 y
sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de  fecha
10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART.  1º.-  Modifícase  el  primer  párrafo  del artículo 2º de la
Resolución  General  Nº  4123  (DGI),  en  la  forma que se indica
seguidamente:
- Sustitúyese  la  expresión  ".SIETE  POR  CIENTO  (7%)."  por la
  expresión ".VEINTIUNO POR CIENTO (21%).".
ART. 2º.- A efectos de la determinación del gravamen se  utilizará
el  formulario  de  declaración  jurada  Nº  654,  en  el  que  se
efectuarán las siguientes adecuaciones:
a) Se consignará el año al que corresponda la declaración  jurada,
testando el dato contenido en el respectivo recuadro.
b) En el Rubro II: se testará "7%" y se consignará "21%".
ART. 3º.- Las  disposiciones de esta  Resolución General serán  de
aplicación  para  la  confección  de  las  declaraciones   juradas
correspondientes al  primer período  decenal del  mes de  enero de
2000 y siguientes.
ART. 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.