ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 1050/2001 - AFIP Buenos Aires, 24 de Julio de 2001 VISTO la Ley Nº 24.625, su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 792, de fecha 14 de junio de 2001 y la Resolución General Nº 4123 (DGI) y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 792/01 prorroga hasta el 19 de junio de 2002, inclusive, la aplicación de la alÃcuota del siete por ciento (7%) para la determinación del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos previsto por la Ley Nº 24.625, su modificatoria y complementarias. Que en tal sentido, a fin de receptar la prórroga aludida, resulta necesario adecuar la Resolución General Nº 4123 (DGI) y sus modificaciones, que establece los requisitos, plazos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del gravamen. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- ModifÃcase la Resolución General Nº 4123 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese en el inciso c) del artÃculo 2º, la expresión "... hasta el 19 de junio de 2001 ..." por la expresión "... hasta el 19 de junio de 2002 ...". ART. 2º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: Héctor C. RodrÃguez.