Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01050/2001
(B.Oficial: 26-7-2001)

Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos - Modificación   Descargue el PDF
Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos - Modificación

Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos - Modificación

Resolución General Nº 1050/2001 - AFIP
Buenos Aires, 24 de Julio de 2001
VISTO la  Ley Nº  24.625, su  modificatoria y  complementarias, el
Decreto Nº  792, de  fecha 14  de junio  de 2001  y la  Resolución
General Nº 4123 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº  792/01 prorroga hasta el  19 de junio de  2002,
inclusive, la aplicación de la alícuota del siete por ciento  (7%)
para la determinación del  Impuesto Adicional de Emergencia  sobre
el Precio de Venta de  Cigarrillos previsto por la Ley  Nº 24.625,
su modificatoria y complementarias.
Que en tal sentido, a fin de receptar la prórroga aludida, resulta
necesario  adecuar  la  Resolución  General  Nº  4123  (DGI) y sus
modificaciones,  que  establece  los  requisitos,  plazos  y demás
condiciones para la liquidación e ingreso del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 11 de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1998 y
sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de  fecha
10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.-  Modifícase la  Resolución General  Nº 4123  (DGI) y sus
modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese en el inciso  c) del artículo 2º, la  expresión "...
hasta el 19 de junio de  2001 ..." por la expresión "...  hasta el
19 de junio de 2002 ...".
ART. 2º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Héctor C. Rodríguez.