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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00027/1998
(B.Oficial: 24-3-1998)

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Determinación de Zona Primaria Aduanera - San Rafael

Determinación de Zona Primaria Aduanera - San Rafael

Resolución Nº 27/98 - DGA
ADGA Nº 400.509/98.
Buenos Aires, 11 de Marzo de 1998
VISTO la Resolución  Nº 143/97 (D.G.A.),  emanada de la  DIRECCION
GENERAL  DE  ADUANAS,  por  la  cual  se  crea  una  Comisión para
delimitar  las  Zonas  Primarias  Aduaneras  en  las  Aduanas  del
Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada  la documentación  reunida oportunamente,  la misma
se encuentra en  condiciones para proceder  a la aprobación  de la
delimitación prevista para  las zonas operativas  correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL.
Que conforme surge  del informe producido  por los integrantes  de
la  Comisión  referida,  que  el  perímetro  propuesto  reúne  los
requisitos, en  cuanto a  su operatoria,  para su  definición como
Zona Primaria Aduanera,  en los términos  del Artículo 5º  inc. b)
del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester  definir la Zona Primaria Aduanera  como
el ámbito en el  cual se encuentran las  instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos  que
figuran en el plano y fotografías anexados a la presente.
Que  los  lugares  operativos  a  tener  en  cuenta son: RESGUARDO
JURISDICCIONAL LAS LOICAS, ubicado en  el Kilómetro 37 de la  Ruta
Provincial 224,  a una  distancia de  CUARENTA Y  DOS (42)  Km del
límite internacional.
AEROPUERTO  INTERNACIONAL  MALARGšE,   ubicado  en  la   localidad
homónima, al Este  de la Ruta  Nacional Nº 40  Sur en el  Km. 350.
PLANTA DE TRANSFERENCIA DE GAS "LA MORA", propiedad de la  empresa
T.G.N.  (Transportadora  General  del  Norte),  se utiliza para la
transferencia de gas natural  al gasoducto de GAS  ANDES ARGENTINA
S.A., para su exportación a  la República de Chile, ubicado  en el
Paraje "La Mora", perteneciente al distrito de BOWEN, Departamento
de General Alvear, distante aproximadamente a CIENTO SESENTA (160)
Km. de la Ciudad de SAN  RAFAEL y emplazada en el margen  Norte de
la Ruta Nacional Nº 188, Km. 723.
Que  el  presente  Acto  Administrativo  se  dicta  en  uso de las
facultades conferidas  por el  Artículo 9º  Apartado 2  Inciso g),
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias  Aduaneras
en  jurisdicción  de  la  Aduana  de  SAN  RAFAEL  como  se indica
seguidamente:
RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS. Toda la superficie del predio
cuadrangular cercado con alambrada olímpica, de CIEN (100)  metros
de lado, situada al sur de la Ruta Nº 224, incluyendo la misma  en
su extensión por lado.
AEROPUERTO  INTERNACIONAL  MALARGšE.  Todas  las instalaciones del
edificio de Servicios Generales, la totalidad de la pista de  TRES
MIL  SEISCIENTOS  (3600)  metros  de  largo  y  la  plataforma  de
circulación,  carga   y  descarga   de  mercaderías.   PLANTA   DE
TRANSFERENCIA  DE  GAS  "LA  MORA".  Las instalaciones edilicias y
redes de tuberías contenidas  en el predio totalmente  cercado con
alambrado olímpico, conteniendo un  solo portón de acceso  y siete
puertas de emergencia aperturables desde el interior.
ART. 2º.- Regístrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO
OFICIAL para su  publicación, y publíquese  en el Boletín  de esta
DIRECCION  GENERAL.   Remítase  copia   de  la   presente  a    la
ADMINISTRACION  FEDERAL  DE  INGRESOS  PUBLICOS,  a  la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.) y a la  SECRETARIA
ADMINISTRATIVA  DE  LA  ASOCIACION  LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.
[T]
Fdo.; OSMAR LUIS DE VIRGILIO
Director General - Dirección General de Aduanas
Administración Federal de Ingresos Públicos.
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