Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

DCCION. NAC. DE PROTECCION VEGETAL

Disposición No. 00007/2018
(B.Oficial: 25-6-2018)      Derogada por: Resolución No. 01678/2019  (Fecha: 11-12-2019)

Inscripción y reinscripción al RENFO Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal . Modifica la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 7/2018

Inciso a) del Artículo 7 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso a) del Artículo 7 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-02573248-APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27233, el Decreto N° 891 del 01 de Noviembre de 2017, la Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Disposición DNPV N° 4 del 24 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo este Servicio Nacional la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que por Decreto N° 891 del 01 de Noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que a través de la Resolución SENASA N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.

Que la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y sus modificatorias regulan el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas y de plagas de alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente.

Que a fin de armonizar la normativa vigente con los principios de la Ley 27.233 y las Buenas Prácticas en materia de simplificación normativa, es necesario agilizar, simplificar y desburocratizar la operatoria de inscripción / reinscripción de operadores al RENFO y reducir costos administrativos que dicha operatoria pueda generar a los usuarios.

Que por otra parte, resulta necesario actualizar el registro RENFO para conocer el universo total de productores y manipuladores de material de propagación, a fin de definir acciones fitosanitarias tendientes a minimizar el impacto de plagas no cuarentenarias reglamentadas PNCR y plagas de alto impacto económico sobre la producción y/o el ambiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución SENASA N° 203 del 26 de abril de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DISPONE:

ARTÍCULO 1° —Inciso a) del Artículo 7 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso a) del Artículo 7 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 7 – Documentación requerida para la inscripción y reinscripción al RENFO:

Inciso a) Titular:

Apartado I: Personas Jurídicas: las personas jurídicas que requieran su inscripción deben presentar la siguiente documentación, que tendrá carácter de declaración jurada y debe estar firmada por el representante legal o su apoderado debidamente acreditados, y por el responsable técnico:

Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, que como anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 2: Formulario de identificación de las unidades productivas, que como anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 3: Formulario de unidades a inscribir, que como anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 4: Formulario de caracterización de operadores y materiales, que como anexo IV forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 5: Tablas A, B, C, D y E, que como anexo V forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 6: Declaración escrita y autorización publicación de datos, según corresponda, que como Anexo VII forman parte de la presente disposición.

Subapartado 7: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la/s persona/s humana/s que suscriban los formularios detallados en el subapartado 1.

Subapartado 8: Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 a 7, el SENASA puede requerir al interesado que presente la documentación certificada por la autoridad competente que acredite la información consignada en los Anexos I a VII o relacionada con la inscripción solicitada.

Apartado II: Personas humanas: Las personas humanas que requieran inscribirse deben presentar la siguiente documentación firmada, que tendrá carácter de declaración jurada:

Subapartado 1: Solicitud de inscripción/reinscripción, que como anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 2: Formulario de identificación de las unidades productivas, que como anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 3: Formulario de unidades a inscribir, que como anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 4: Formulario de caracterización de operadores y materiales, que como anexo IV forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 5: Tablas A, B, C, D y E, que como anexo V forma parte integrante de la presente Disposición.

Subapartado 6: Declaración escrita y autorización publicación de datos, según corresponda, que como Anexo VII forman parte de la presente disposición.

Subapartado 7: Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la/s persona/s humana/s que suscriban los formularios detallados precedentemente.

Subapartado 8: Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 a 7, el SENASA puede requerir al interesado que presente la documentación certificada por la autoridad competente que acredite la información consignada en los Anexos I a VII o relacionada con la inscripción solicitada.

ARTÍCULO 2° - Inciso e) del artículo 9° de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Incorporación: Se incorpora el inciso e) al artículo 9° de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, con el siguiente texto:

Inciso e) De no recomendarse la inscripción, el Coordinador Temático de Protección Vegetal del Centro Regional correspondiente a la jurisdicción, debe remitir las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que ésta tome intervención y emita el correspondiente dictamen.

ARTÍCULO 3° Artículo 10 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del artículo 10 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 10.- Vigencia de la inscripción: La inscripción en el RENFO tiene vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de emisión del certificado, siendo obligatoria la reinscripción anual. Vencido este plazo, si transcurrieran más de 60 días sin que se solicite la reinscripción, se producirá la baja automática del registro, debiendo tramitarse una nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° - Artículo 11 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 11 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 11- Reinscripción: La reinscripción en el Registro Nacional debe realizarse en las oficinas del Centro Regional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda conforme la jurisdicción del operador. Al solicitar la reinscripción, el titular de la firma, su representante legal o apoderado debe presentar:

Inciso a) Formulario “Solicitud de inscripción/reinscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal” que como anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Inciso b) Planilla de stock de materiales que como Anexo IV b forma parte integrante de la presente disposición.

Inciso c) En el caso de no haber cambios, nota en la que se declare que la documentación presentada en el período anterior no ha sufrido modificaciones.

Inciso d) En el caso de haberse producido algún cambio, el SENASA puede solicitar la documentación que lo acredite.

ARTÍCULO 5° —inciso e) del artículo 39 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 39 inciso e) de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

-Artículo 39 inciso e) – Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.

ARTÍCULO 6° —Inciso c) del artículo 43 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso c) del Artículo 43 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

inciso c) – Se exime del uso de la documentación establecida en los artículos 30 y 35 de la presente disposición a los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente disposición siempre que corresponda a una venta con destino consumidor final y que el traslado de material ornamental no salga del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. Esta excepción puede ser limitada por SENASA por razones de riesgo fitosanitario.

ARTÍCULO 7° — Inciso e) del artículo 45 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. . Sustitución. Se sustituye el texto del inciso e) del Artículo 45 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

inciso e) - Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.

ARTÍCULO 8° — Inciso d) del Artículo 47 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso d) del Artículo 47 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

inciso d) - Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.

ARTÍCULO 9° — inciso e) del Artículo 56 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso e) del Artículo 56 de la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 4/2013 el cual queda redactado de la siguiente manera:

inciso e) - Contar con un Responsable Técnico habilitado por SENASA en la categoría A de conformidad con el artículo 20 de la presente disposición, quedando exceptuados de esta obligación los operadores mencionados en el artículo 14 inciso b) Apartado III de la presente.

ARTÍCULO 10 - Artículo 64. de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Derogación: Se deroga el artículo 64 de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

ARTÍCULO 11 – Anexo VI de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Derogación: Se deroga el Anexo VI de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

ARTÍCULO 12 — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13 — De Forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Quiroga