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Norma de Argentina

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución No. 00256/1999
(B.Oficial: 11-11-1999)

Semillas de especies forestales - Importación - Comercialización   Descargue el PDF
Semillas de especies forestales - Importación - Comercialización

Semillas de especies forestales - Importación - Comercialización

Resolución Nº 256/99 - INS
Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1999
VISTO las Leyes Nros. 25.080 y 20.247, los Decretos Nros. 2183/91,
2817/91 y 133/99 y la resolución  SAGPYA Nº 610 del 25 de  octubre
de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que las obligaciones establecidas en la presente norma tienen  por
finalidad posibilitar un  adecuado suministro de  información para
el  control  y  seguimiento  de  la producción de semilla forestal
coadyuvando, también, de tal  manera al de la  producción forestal
en  su  conjunto,  constituyendo  un  método  idóneo para la mejor
gestión  del  ejercicio  de  las  responsabilidades  conferidas al
Instituto  Nacional  de  Semillas  en  pos del cumplimiento de los
objetivos perseguidos con el dictado de la Ley 20.247.
Que asimismo  servirá como  información de  base para  proyectar y
elaborar futuras  políticas y  estrategias de  desarrollo para  el
sector.
Que el Instituto Nacional de  Semillas se halla facultado para  el
dictado de  la presente  norma en  virtud de  lo dispuesto por los
artículos 15 de la Ley 20.247, 3º y 4º del decreto nº 2817/91 y 18
de la Resolución SAGPYA nº 610/99.
Que la  COMISION NACIONAL  DE SEMILLAS,  en su  reunión del  día 8
de  febrero  de  1999,  Acta  Nº  260, dio su opinión favorable al
respecto.
Que el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 4 de octubre de 1999,  Acta Nº 60, dio su aprobación a  la
medida.
Que  la  suscripta  es  competente  para  la  firma de la presente
resolución en virtud de lo  establecido en el artículo 9º,  inciso
d), del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ART. 1º.-  Aprobar las  normas para  la certificación, producción,
comercialización e importación de semillas de especies  forestales
que como Anexo I forman parte de la presente.
ART. 2º.- Aprobar los formularios anexos II a X, que forman  parte
de la presente.
ART. 3º.- La presente resolución  entrará en vigencia a partir  de
la publicación en el Boletín Oficial.
ART. 4º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ADELAIDA HARRIES.
NOTA:  Esta  resolución  se  publica  sin Anexos. La documentación
no  publicada  puede  ser  consultada  en  la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).