MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 65/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - S01: 0145238/2016 del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Leyes N° 22.520 y modificatorias y N° 25.506,
los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016 y N° 561 del 6 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de
la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies
establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se
encuentran las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y
mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y
sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e intervenir
en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a
los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y
Descentralizada.
Que el Decreto N° 434/16 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO,
contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una
plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la
perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las
tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional
cuentan con diferentes sistemas de gestión documental, entre los que se
encuentra el ComDoc, pero ninguno de ellos es totalmente electrónico sino que
mantienen el expediente en papel en forma simultánea, razón por la cual es
necesario unificar el sistema de gestión documental mediante el uso compartido
de un mismo sistema que permita la tramitación integral en formato electrónico,
pases entre organismos y accesos remotos, reemplazando el uso del papel.
Que el Decreto N° 561/16, aprueba la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la
totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, en reemplazo del ComDoc y
cualquier otro sistema de gestión documental en uso en las entidades y
jurisdicciones mencionadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Será obligatorio el uso del módulo “COMUNICACIONES OFICIALES”, del
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de creación,
comunicación y archivo de notas y memorandos a partir del 25 de abril de 2016,
en las siguientes jurisdicciones:
a) Secretarías de la Presidencia de la Nación
b) Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
e) Ministerio de Defensa
f) Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
g) Ministerio de Producción
h) Ministerio de Agroindustria
i) Ministerio de Turismo
j) Ministerio de Transporte
k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
I) Ministerio de Seguridad
m) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
n) Ministerio de Desarrollo Social
o) Ministerio de Salud
p) Ministerio de Educación y Deportes
q) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
r) Ministerio de Cultura
s) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
t) Ministerio de Modernización
u) Ministerio de Energía y Minería
v) Ministerio de Comunicaciones
ARTÍCULO 2° — Será obligatorio el uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
(GDE), como medio de creación, registro y archivo de documentos a partir del 25
de abril de 2016 en las siguientes jurisdicciones:
a) Secretarías de la Presidencia de la Nación
b) Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
e) Ministerio de Defensa
f) Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
g) Ministerio de Producción
h) Ministerio de Agroindustria
i) Ministerio de Turismo
j) Ministerio de Transporte
k) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
I) Ministerio de Seguridad
m) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
n) Ministerio de Desarrollo Social
o) Ministerio de Salud
p) Ministerio de Educación y Deportes
q) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
r) Ministerio de Cultura
s) Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
t) Ministerio de Modernización
u) Ministerio de Energía y Minería
v) Ministerio de Comunicaciones
ARTÍCULO 3° — Será obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”,
del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 10 de mayo de
2016 en las siguientes jurisdicciones:
a) Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación
b) Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio de Modernización
d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
e) Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización.