MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución Nº 1239/92 - MOS Buenos Aires, 28 de Octubre de 1992 VISTO y CONSIDERANDO: Que es objetivo de la polÃtica económica en ejecución crear las condiciones de competencia en los distintos sectores de la actividad industrial tendientes a lograr el crecimiento y diversificación de las exportaciones. Que es necesario modificar los actuales niveles de reintegros de impuestos interiores indirectos dispuestos por el Decreto Nº 1011 del 29 de mayo de 1991, de acuerdo con el contenido impositivo pagado en las distintas secuencias del proceso productivo de los bienes a exportar. Que los niveles de reintegros propuestos son compatibles con los criterios y pautas establecidas en los Convenios Internacionales en la materia suscriptos por la República Argentina. Que en materia de reintegros es necesario considerar de modo particular los regÃmenes de intercambio compensado vigentes o a crearse, en los cuales las exportaciones generan beneficios de desgravaciones arancelarias en la importación compensada. Que es necesario modificar los derechos de importación y exportación, tomando en consideración los distintos niveles de valor agregado a lo largo de las cadenas productivas, y asimismo contemplar la conveniencia de facilitar la incorporación de equipamiento y tecnologÃa en los sectores productivos. Que para las modificaciones que se propician ha tomado intervención la SecretarÃa de Industria y Comercio. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que resulta necesario modificar el actual tratamiento de exportación que se aplica a determinados productos del sector curtidor. Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley 22.792, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 751 del 8 de marzo de 1974, 101 del 16 de enero de 1985 y 1011 del 29 de mayo de 1991. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ART. lº.- Establécense en Veinte por ciento (20%), Diecisiete con cincuenta por ciento (17,50%), Quince por ciento (15%), Doce con cincuenta por ciento (12,50%), Diez por ciento (10%), Siete con cincuenta por ciento (7,50%), Cinco por ciento (5%) y Dos con cincuenta por ciento (2,50%) las alÃcuotas de reintegros de tributos interiores indirectos a las mercaderÃas nuevas que se exporten. ART. 2º.- FÃjanse a las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, los Derechos de Eportación (D.E.), Derechos de Importación (D I.) y Reintegros (R) que en cada caso se indican. ART. 3º.- Las exportaciones que efectúen las empresas beneficiarias de regÃmenes de intercambio compensado actuales o futuros no podrán percibir reintegro superior al Diez por ciento (10%) por las exportaciones destinadas a compensar importaciones con arancel diferencial objeto de esos regÃmenes. ART. 4º.- FÃjanse en Cinco por ciento (5%) los derechos de exportación adicionales establecidos por el ArtÃculo 4º de la Resolución MEOSP Nº 537 de fecha 29 de abril de 1992. ART. 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del 10 de noviembre de 1992. ART. 6º.- De forma. Nota: El Anexo I se publicó en los Boletines Oficiales de los dÃas 2, 3, 4 y 5 de Noviembre de 1992.