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Norma de Argentina

SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Resolución No. 00563/2005
(B.Oficial: 12-9-2005)      Derogada por: Resolución No. 01692/2019  (Fecha: 11-12-2019)

Retírase la cepa A Arg 2000 de la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local.   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 563/2005

Retírase la cepa A Arg 2000 de la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local.

Bs. As., 9/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0193390/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 219 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 195 del 18 de julio de 2001, 251 del 23 de junio de 2003, 871 del 24 de noviembre de 2004, 10 del 14 de enero de 2005, 243 del 15 de abril de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que resulta necesario actualizar la formulación de las vacunas destinadas a la prevención de la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico realizó pruebas de inmunidad cruzada a una vacuna formulada sin la cepa A Arg 2000.

Que para la eliminación de dicha cepa se tuvieron en cuenta las recomendaciones de los Consejos Asesores de Epidemiología y Virología del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPRO-VE) ha tomado conocimiento de la norma que se propicia y no formuló objeciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase la cepa A Arg 2000 de la formulación de la vacuna antiaftosa para uso local a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Los tipos y/o subtipos de virus aftoso a utilizar en la producción y el control de las vacunas antiaftosa tetravalentes de uso local serán O1 Campos, A 24 Cruzeiro, A Arg 2001 y C3 Indaial. Los tipos y/o subtipos mencionados serán entregados a los laboratorios elaboradores por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Jorge N. Amaya.