SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Resolución Nº 765/96 - SEN Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1996 VISTO el  expediente Nº  44.316/96 en  el cual  la Coordinación de Relaciones  Internacionales  de  esta  jurisdicción  propone  la adopción  de  normas  que  den  cumplimiento  a lo resuelto por el GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y CONSIDERANDO: Que con la  finalidad de atender  lo establecido en  el Tratado de Asunción, los Estados Partes  han dispuesto la adopción  de normas sanitarias  para  la  Reglamentación  Complementaria  del  Marco Regulatorio  de  Productos  Veterinarios  para  Establecimientos, Productos  Veterinarios  y  Responsabilidad  Técnica,  y  la Reglamentación  del  Sistema  de  Convalidación  para  Productos Veterinarios. Que en cumplimiento de tal  decisión el GRUPO MERCADO COMUN  en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR ha  dictado las Resoluciones Nros. 39/96 y 40/96. Que  corresponde  adoptar  las  mnismas  dentro  de la legislación nacional. Que la SUBGERENCIA DE  ASUNTOS JURIDICOS ha emitido  opinión legal al respecto. Que el suscripto es competente para entender en esta instancia  de acuerdo a lo establecido en los artÃculos 9º y 33 del Anexo I  del Decreto Nº 1553 del 12 de agosto de 1991, reglamentario de la  Ley Nº 23.899. Por ello, EL SUB-ADMINISTRADOR GENERAL A/C DEL SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD ANIMAL RESUELVE: ART. 1º.- Adóptanse y  pónganse en vigencia las  normas sanitarias para  la  Reglamentación  Complementaria  del Marco Regulatorio de Productos  Veterinarios   para   Establecimientos,   Productos Veterinarios y  Responsabilidad Técnica,  aprobada por  Resolución Nº 39/96 del GRUPO MERCADO COMUN. ART. 2º .-  Adóptase y póngase  en vigencia la  Reglamentación del Sistema  de  Convalidación  para  Productos Veterinarios, aprobada por Resolución Nº 40/96 del GRUPO MERCADO COMUN. ART. 3º.- La presente Resolución  entrará en vigencia a partir  de la fecha de su publicación. ART. 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: JORGE P. CHVIDIA.