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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00286/2019
(B.Oficial: 10-12-2019)

Habilítese el depósito fiscal general de la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 286/2019

RESOL-2019-286-E-AFIP-SDGOAI

Habilítese el depósito fiscal general de la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 12623-63-2019/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 presentó con fecha 28 de junio de 2019, carta de intención para la prefactibilidad de la habilitación de tanques fiscales en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS en los términos de la Resolución General N° 4352, la que fue aprobada por Resolución -2019-217-E-AFIP- SDG OAI, de fecha 6 de setiembre de 2019.

Que con fecha 24 de setiembre de 2019 se solicitó ante la Aduana de SAN NICOLAS la habilitación de 28 (veintiocho) tanques, con una capacidad aproximada de 136.000 m3 (ciento treinta y seis mil metros cúbicos), adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que fue complementada a través de sucesivas presentaciones de la firma las que obran incorporadas a la presente actuación. De la documental aportada se desprende que la firma planteo dos excepciones –no contar con balanza de bultos y con el scanner.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, la misma elabora el informe obrante a fs. 273/275 en el que considera que estarían dadas las condiciones para el debido control aduanero, considerando asimismo cumplidos los requisitos establecidos en la normativa en vigencia - Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA la que se expide a fs. 285, previo dictamen jurídico N° 583/19 (DV RJU2).

Que a fin de elevar las excepciones planteadas por la firma a consideración de la Dirección General de Aduanas se efectuó consulta respecto de las mismas a la Aduana local, la que emite informe favorable a fs. 286/287 y 301/302.

Que la Dirección General de Aduanas aprueba las citadas excepciones mediante Nota N° 242/19 (DG ADUA), previa intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la Nota N° 299/19 (DI REPA), de la Subdirección General de Control Aduanero –Nota N°721/19 (SDG CAD) y de esta Subdirección General a través de las -Notas N° 535/19 (SDG OAI) y N° 561/19 (SDG OAI).

Que obra a fs. 312/313 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 37/2019 (DV CORA), complementado por E-Mail de fecha 26 de noviembre de 2019, en los cuales establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de archivos de video y que los archivos históricos comienzan a partir del día 12 de noviembre de 2019.

Que asimismo se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352/18 (AFIP).

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N°7012/19 (DI LEGA) de fecha 28 de noviembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través de la IF -2019-00524277-AFIP-DEASAD#SDGASJ, de fecha 4 de diciembre de 2019 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIPDGADUA.

Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS, compuesto por 28 (veintiocho) tanques, con una capacidad nominal total de 136.626 m3 (ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis metros cúbicos), acorde a lo especificado en los informes de verificación primitiva agregados a fs. 207/233 y 337/353 al plano obrante a fs. 167, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Establecer que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la acreditación del histórico de SENSENTA (60) días de las cámaras de CCTV, al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana de SAN NICOLAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen