Consejo del Mercado Común
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PROYECTO INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD
MERCOSUR/CMC/DEC N° 17/11
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PROYECTO INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud, elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 22 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud, elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Aprobar la distribución de recursos FOCEM y de contrapartida local del mencionado Proyecto de conformidad con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO |
TOTAL GENERAL PROYECTO POR PAIS (en dólares estadounidenses) |
TOTAL | |||
AR | BR | PY | UY | ||
Total del Proyecto | 2.461.436,5 | 2.347.586,5 | 3.011.806 | 2.240.571 | 10.061.400 |
Total aportes FOCEM | 1.728.086,5 | 1.648.086,5 | 2.113.356 | 1.573.471 | 7.063.000 |
Total aportes de contrapartida local elegible | 646.850 | 615.500 | 598.550 | 499.100 | 2.360.000 |
Total contrapartida local no elegible | 86.500 | 84.000 | 299.900 | 168.000 | 638.400 |
Art. 3 Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, una vez cumplidas las siguientes condiciones:
a) que haya sido suscripto el convenio marco previsto entre las instituciones participantes;
b) que los Estados Partes hubieran designado a los representantes que conformarán la Comisión Coordinadora que realizará la ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto; y
c) que dicha Comisión haya comunicado a la UTF la designación de un Director y un responsable contable del Proyecto. Estos cargos no serán ejercidos en forma rotativa.
En la elaboración del citado instrumento jurídico, serán reflejadas las recomendaciones formuladas por la UTF y ratificadas por la CRPM, así como las incluidas en su informe al GMC sobre el Proyecto.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC Asunción, 28/VI/11.
MERCOSUR/CMC/DEC N° 17/11
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PROYECTO INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud, elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 22 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud, elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Aprobar la distribución de recursos FOCEM y de contrapartida local del mencionado Proyecto de conformidad con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO |
TOTAL GENERAL PROYECTO POR PAIS (en dólares estadounidenses) |
TOTAL | |||
AR | BR | PY | UY | ||
Total del Proyecto | 2.461.436,5 | 2.347.586,5 | 3.011.806 | 2.240.571 | 10.061.400 |
Total aportes FOCEM | 1.728.086,5 | 1.648.086,5 | 2.113.356 | 1.573.471 | 7.063.000 |
Total aportes de contrapartida local elegible | 646.850 | 615.500 | 598.550 | 499.100 | 2.360.000 |
Total contrapartida local no elegible | 86.500 | 84.000 | 299.900 | 168.000 | 638.400 |
Art. 3 Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, una vez cumplidas las siguientes condiciones:
a) que haya sido suscripto el convenio marco previsto entre las instituciones participantes;
b) que los Estados Partes hubieran designado a los representantes que conformarán la Comisión Coordinadora que realizará la ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto; y
c) que dicha Comisión haya comunicado a la UTF la designación de un Director y un responsable contable del Proyecto. Estos cargos no serán ejercidos en forma rotativa.
En la elaboración del citado instrumento jurídico, serán reflejadas las recomendaciones formuladas por la UTF y ratificadas por la CRPM, así como las incluidas en su informe al GMC sobre el Proyecto.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC Asunción, 28/VI/11.