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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00017/2011
(Fecha: 28-6-2011)

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PROYECTO “INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”

MERCOSUR/CMC/DEC N° 17/11

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PROYECTO “INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).

Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 22 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Aprobar la distribución de recursos FOCEM y de contrapartida local del mencionado Proyecto de conformidad con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO TOTAL GENERAL PROYECTO POR PAIS
(en dólares estadounidenses)
TOTAL  
AR BR PY UY
Total del Proyecto 2.461.436,5 2.347.586,5 3.011.806 2.240.571 10.061.400
Total aportes FOCEM 1.728.086,5 1.648.086,5 2.113.356 1.573.471 7.063.000
Total aportes de contrapartida local elegible 646.850 615.500 598.550 499.100 2.360.000
Total  contrapartida local no elegible 86.500 84.000 299.900 168.000 638.400

Art. 3 – Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y  a suscribirlo con la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, una vez cumplidas las siguientes condiciones:

a)     que haya sido suscripto el convenio marco previsto entre las instituciones participantes;

b)     que los Estados Partes hubieran designado a los representantes que conformarán la Comisión Coordinadora que realizará la ejecución,  seguimiento y evaluación del Proyecto; y

c)     que dicha Comisión haya comunicado a la UTF la designación de un Director y un responsable contable del Proyecto. Estos cargos no serán ejercidos en forma rotativa.

En la elaboración del citado instrumento jurídico, serán reflejadas las recomendaciones formuladas por la UTF y ratificadas por la CRPM, así como las incluidas en su informe al GMC sobre el Proyecto.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

 

MERCOSUR/CMC/DEC N° 17/11

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PROYECTO “INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).

Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 22 en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Investigación, educación y biotecnologías aplicadas a la salud”, elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$ 10.061.400 (diez millones sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Aprobar la distribución de recursos FOCEM y de contrapartida local del mencionado Proyecto de conformidad con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO TOTAL GENERAL PROYECTO POR PAIS
(en dólares estadounidenses)
TOTAL  
AR BR PY UY
Total del Proyecto 2.461.436,5 2.347.586,5 3.011.806 2.240.571 10.061.400
Total aportes FOCEM 1.728.086,5 1.648.086,5 2.113.356 1.573.471 7.063.000
Total aportes de contrapartida local elegible 646.850 615.500 598.550 499.100 2.360.000
Total  contrapartida local no elegible 86.500 84.000 299.900 168.000 638.400

Art. 3 – Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y  a suscribirlo con la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, una vez cumplidas las siguientes condiciones:

a)     que haya sido suscripto el convenio marco previsto entre las instituciones participantes;

b)     que los Estados Partes hubieran designado a los representantes que conformarán la Comisión Coordinadora que realizará la ejecución,  seguimiento y evaluación del Proyecto; y

c)     que dicha Comisión haya comunicado a la UTF la designación de un Director y un responsable contable del Proyecto. Estos cargos no serán ejercidos en forma rotativa.

En la elaboración del citado instrumento jurídico, serán reflejadas las recomendaciones formuladas por la UTF y ratificadas por la CRPM, así como las incluidas en su informe al GMC sobre el Proyecto.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.