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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00029/2006
(Fecha: 15-12-2006)

LINEAMIENTOS PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/06

LINEAMIENTOS PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 21/05 y 22/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reforzar los aspectos jurídico-institucionales del proceso de integración con e  objetivo de alcanzar un mayor desarrollo y fortalecimiento del MERCOSUR y perfeccionar su funcionamiento.

Que el proceso de profundización del MERCOSUR debe centrarse en el efectivo cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción, para lo cual es necesario fortalecer las instituciones fundamentales que inspiraron su constitución.

Que el Protocolo de Ouro Preto faculta a los Estados Partes a convocar, cuando lo consideren oportuno, una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el mencionado Protocolo,  así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

Que los trabajos desarrollados en el ámbito del Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR,  debido a la complejidad y amplitud de los temas considerados, requieren mayor análisis para su conclusión.

EL CONSEJO

DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º — Prorrogar el plazo para que el Grupo Ad Hoc de Alto Nivel, creado por la Decisión CMC Nº 21/05, eleve al GMC una propuesta integral de reforma institucional del MERCOSUR, con vistas a su aprobación por el CMC. El GMC deberá presentar al CMC, antes de diciembre de 2007, la propuesta  integral a ser elevada por el GANRI. El Grupo informará periódicamente al GMC sobre el desarrollo de sus trabajos y podrá presentar propuestas a ser elevadas al CMC.

Art. 2º — Instruir al Grupo de Alto Nivel a considerar, con prioridad, los siguientes lineamientos para la reforma institucional del MERCOSUR, a que se refiere el párrafo anterior:

- Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, incluyendo sus competencias;

- Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR;

- Analizar la posible creación de órganos en el ámbito del MERCOSUR para la administración de políticas comunes;

- Optimización de las funciones y competencias de la Secretaría del MERCOSUR, conforme las necesidades del proceso;

- Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales;

- Adopción de un presupuesto que financie integralmente la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 3º — La propuesta integral de reforma institucional a que se refiere la presente Decisión deberá considerar los resultados de la evaluación a que se refiere la Decisión CMC Nº 22/06.

Art. 4º — Para el buen desempeño de sus trabajos, el Grupo podrá realizar consultas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 5º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/06

LINEAMIENTOS PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 21/05 y 22/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reforzar los aspectos jurídico-institucionales del proceso de integración con e  objetivo de alcanzar un mayor desarrollo y fortalecimiento del MERCOSUR y perfeccionar su funcionamiento.

Que el proceso de profundización del MERCOSUR debe centrarse en el efectivo cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción, para lo cual es necesario fortalecer las instituciones fundamentales que inspiraron su constitución.

Que el Protocolo de Ouro Preto faculta a los Estados Partes a convocar, cuando lo consideren oportuno, una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el mencionado Protocolo,  así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

Que los trabajos desarrollados en el ámbito del Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR,  debido a la complejidad y amplitud de los temas considerados, requieren mayor análisis para su conclusión.

EL CONSEJO

DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º — Prorrogar el plazo para que el Grupo Ad Hoc de Alto Nivel, creado por la Decisión CMC Nº 21/05, eleve al GMC una propuesta integral de reforma institucional del MERCOSUR, con vistas a su aprobación por el CMC. El GMC deberá presentar al CMC, antes de diciembre de 2007, la propuesta  integral a ser elevada por el GANRI. El Grupo informará periódicamente al GMC sobre el desarrollo de sus trabajos y podrá presentar propuestas a ser elevadas al CMC.

Art. 2º — Instruir al Grupo de Alto Nivel a considerar, con prioridad, los siguientes lineamientos para la reforma institucional del MERCOSUR, a que se refiere el párrafo anterior:

- Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, incluyendo sus competencias;

- Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR;

- Analizar la posible creación de órganos en el ámbito del MERCOSUR para la administración de políticas comunes;

- Optimización de las funciones y competencias de la Secretaría del MERCOSUR, conforme las necesidades del proceso;

- Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales;

- Adopción de un presupuesto que financie integralmente la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 3º — La propuesta integral de reforma institucional a que se refiere la presente Decisión deberá considerar los resultados de la evaluación a que se refiere la Decisión CMC Nº 22/06.

Art. 4º — Para el buen desempeño de sus trabajos, el Grupo podrá realizar consultas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 5º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06