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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00012/2007
(Fecha: 10-8-2007)

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/07

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 11/06 y 04/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, aprobadas por la Directiva CCM Nº 11/06, deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/09/2007.

Art. 2 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCIV CCM – Montevideo, 10/VIII/07

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/07

IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 11/06 y 04/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, aprobadas por la Directiva CCM Nº 11/06, deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/09/2007.

Art. 2 – Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCIV CCM – Montevideo, 10/VIII/07