Comisión de Comercio del MERCOSUR
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/07
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 11/06 y 04/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, aprobadas por la Directiva CCM Nº 11/06, deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/09/2007.
Art. 2 Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIV CCM Montevideo, 10/VIII/07
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/07
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/05
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 11/06 y 04/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 Las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC Nº 37/05, aprobadas por la Directiva CCM Nº 11/06, deberán ser adecuadas a la NCM 2007 antes del 30/09/2007.
Art. 2 Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIV CCM Montevideo, 10/VIII/07