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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00006/2010
(Fecha: 9-4-2010)

REUNIÓN DE ALTO NIVEL PARA EL ANÁLISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/10

REUNIÓN DE ALTO NIVEL PARA EL ANÁLISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07, 17/07 y 56/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias de ese proceso.

Que es conveniente establecer un ámbito de análisis de los aspectos institucionales, de alto nivel, que asesore y formule propuestas tendientes al cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: 

Art. 1 – Establecer, en el ámbito del Grupo Mercado Común, una Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM).

Art. 2 - La RANAIM tendrá como función asesorar al GMC a través del análisis de los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Art. 3 - Sin perjuicio de los temas que el CMC o el GMC determinen, la RANAIM analizará y efectuará propuestas que considere adecuadas a los objetivos señalados, en especial sobre las siguientes materias:

a) estructura orgánica del MERCOSUR, eventuales adaptaciones, reformas, creación y/o supresión de órganos.  

b)     perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales.

c)      sistema normativo del MERCOSUR, incluyendo el proceso de elaboración, incorporación, vigencia, aplicación y revisión de la normativa del MERCOSUR.

d)     presupuesto del MERCOSUR.

Art. 4 - La RANAIM estará integrada por los Coordinadores Nacionales Alternos del GMC o funcionarios de rango equivalente de los Estados Partes. Las delegaciones podrán integrarse con los asesores gubernamentales que se consideren necesarios.

Art. 5 - Para el cumplimiento de sus cometidos, la RANAIM podrá realizar consultas con los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6 - La RANAIM elevará al GMC informes semestrales sobre el desarrollo de sus trabajos.

Art. 7 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC – Buenos Aires,  09/IV/10.

 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/10

REUNIÓN DE ALTO NIVEL PARA EL ANÁLISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07, 17/07 y 56/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias de ese proceso.

Que es conveniente establecer un ámbito de análisis de los aspectos institucionales, de alto nivel, que asesore y formule propuestas tendientes al cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: 

Art. 1 – Establecer, en el ámbito del Grupo Mercado Común, una Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM).

Art. 2 - La RANAIM tendrá como función asesorar al GMC a través del análisis de los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Art. 3 - Sin perjuicio de los temas que el CMC o el GMC determinen, la RANAIM analizará y efectuará propuestas que considere adecuadas a los objetivos señalados, en especial sobre las siguientes materias:

a) estructura orgánica del MERCOSUR, eventuales adaptaciones, reformas, creación y/o supresión de órganos.  

b)     perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales.

c)      sistema normativo del MERCOSUR, incluyendo el proceso de elaboración, incorporación, vigencia, aplicación y revisión de la normativa del MERCOSUR.

d)     presupuesto del MERCOSUR.

Art. 4 - La RANAIM estará integrada por los Coordinadores Nacionales Alternos del GMC o funcionarios de rango equivalente de los Estados Partes. Las delegaciones podrán integrarse con los asesores gubernamentales que se consideren necesarios.

Art. 5 - Para el cumplimiento de sus cometidos, la RANAIM podrá realizar consultas con los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6 - La RANAIM elevará al GMC informes semestrales sobre el desarrollo de sus trabajos.

Art. 7 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC – Buenos Aires,  09/IV/10.