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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00010/1993
(Fecha: 31-12-1993)

CMC - Adopción de normas de Basilea - Sistemas financieros

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. NRO. 10/93

ADOPCION DE NORMAS DE BASILEA

VISTO el Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nro. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 51/93 y 77/93 del GMC, la Recomendación Nro. 6 del Subgrupo N° 4, “Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio”.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de armonizar las normas legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieros de los estados partes del Tratado de Asunción , se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1° - Los Estados Partes adoptan para sus sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. NRO. 10/93

ADOPCION DE NORMAS DE BASILEA

VISTO el Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nro. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 51/93 y 77/93 del GMC, la Recomendación Nro. 6 del Subgrupo N° 4, “Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio”.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de armonizar las normas legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieros de los estados partes del Tratado de Asunción , se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1° - Los Estados Partes adoptan para sus sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.