Consejo del Mercado Común
CMC - Adopción de normas de Basilea - Sistemas financieros
MERCOSUR/CMC/DEC. NRO. 10/93
ADOPCION DE NORMAS DE BASILEA
VISTO el Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nro. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 51/93 y 77/93 del GMC, la Recomendación Nro. 6 del Subgrupo N° 4, Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de armonizar las normas legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieros de los estados partes del Tratado de Asunción , se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1° - Los Estados Partes adoptan para sus sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.
MERCOSUR/CMC/DEC. NRO. 10/93
ADOPCION DE NORMAS DE BASILEA
VISTO el Artículo 10 del Tratado de Asunción, la Decisión Nro. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución 51/93 y 77/93 del GMC, la Recomendación Nro. 6 del Subgrupo N° 4, Políticas Fiscal y Monetaria relacionadas con el Comercio.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de armonizar las normas legales y reglamentarias relativas a los sistemas financieros de los estados partes del Tratado de Asunción , se estima conveniente la adopción de los requerimientos de capital y patrimonio mínimos establecidos por el Comité de Basilea.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1° - Los Estados Partes adoptan para sus sistemas financieros los principios y normas básicas establecidas por el Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión, para la fijación de los niveles mínimos de capital en base a los activos de riesgo.