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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00003/1992
(Fecha: 30-3-1992)

Envases y equipamientos alimentarios - Criterios generales

Envases y equipamientos alimentarios - Criterios generales

Envases y equipamientos alimentarios - Criterios generales



Resolución Nº 3/92 - GMC

Buenos Aires, 30 de Marzo de 1992

VISTO:

El artículo  13 del  Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991, y
la Recomendación  Nº 4/92  del Subgrupo  de Trabajo  Nº 3 - Normas
Técnicas, y

CONSIDERANDO:

Que es  necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los
Estados  Parte   del  MERCOSUR  relacionadas  con  los  envases  y
equipamientos en  contacto con  alimentos, que  tengan  en  cuenta
primordialmente la  protección de  la salud  humana, y también los
aspectos económicos y tecnólogicos.

Que la  normativa resultante  sea, a  su vez,  compatible con  las
normas internacionales que rigen en la materia.

Que dicha  normativa  debe  eliminar  las  barreras  técnicas  que
obstaculicen la  libre circulación  de los  productos alimenticios
envasados.

Que  es   necesario  dejar  sentado  a  través  de  una  normativa
armonizada  marco,   principios  generales  referidos  a  diversos
artículos en  contacto con  alimentos  que  un  futuro  se  podrán
completar con normas específicas para cada tipo de material.

Por ello,

EL  GRUPO  MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Los envases   y equipamientos  destinados  a  entrar  en
contacto con los productos alimenticios que se comercialicen entre
los Estados  Parte del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias
establecidas en  el documento  "CRITERIOS GENERALES  DE ENVASES  Y
EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS  EN  CONTACTO  CON  ALIMENTOS"  que  se
incluye como Anexo I.

ART.  2º.- Lo  establecido  en  al  Artículo  1  no  se   aplicará
obligatoriamente  a   los  alimentos  envasados  destinados  a  la
exportación a terceros países.

ART. 3º.- Instar a los organismos competentes de los Estados Parte
del MERCOSUR  que arbitren  los medios  para poner en vigencia las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias para  la plena  implementación de  lo dispuesto  en  la
presente Resolución  y que  comuniquen el  texto de  las mismas al
Grupo Mercado Común.

ANEXO I

CRITERIOS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTOS  CON
ALIMENTOS

1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION

El presente  documento será  aplicado a  envases  y  equipamientos
alimentarios que  entran en  contacto  con  alimentos  durante  su
producción, su elaboración, su fraccionamiento, su almacenamiento,
su distribución, su comercialización y su consumo.

En este  documento no  se incluyen  los materiales  que forman una
unidad con  alimentos y  se consumen  con ellos  (por ejemplo,  la
corteza de  ciertos quesos, tripas naturales de algunos embutidos,
recubrimiento de frutas).

2.TERMINOLOGIA

2.1 Envase  alimentario, es  el  artículo  que  está  en  contacto
directamente  con  alimentos  destinado  a  contenerlos  desde  su
fabricación hasta  su entrega  al consumidor  con la  finalidad de
protegerlos de agentes externos de alteración y contaminación, así
como de la adulteración.

2.2 Equipamiento  alimentario es todo artículo en contacto directo
con alimentos  que se usa durante la elaboración, fraccionamiento,
almacenamiento,  comercialización   y  consumo  de  alimentos.  Se
incluye con  esta denominación  recipientes,  maquinarias,  cintas
transportadoras,   cañerías,   aparatos,   accesorios,   válvulas,
utensillos y similares.

2.3 Revestimiento,  es una  sustancia o producto aplicado sobre la
superficie de  envases o equipamientos alimentarios cuya finalidad
es protegerlos y prolongar su vida útil.

2.4 Migración es la transferencia de componentes desde el material
en contacto  con los  alimentos hacia  dichos productos,  debido a
fénomenos fisicoquímicos.

2.4.1 Migración  total o  global es  la  cantidad  de  componentes
transferida desde  los materiales  en contacto  con los alimentos,
hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales
de empleo,  elaboración y  almacenamiento, o  en  las  condiciones
equivalentes de ensayo.

2.4.2 Migración  específica es  la cantidad  de un  componente  no
polimérico particular  de interés  toxicológico transferida  desde
los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus
simulantes en  las condiciones habituales de empleo, elaboración y
almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

2.5 Limite  de migración  total o  global es  la  cantidad  máxima
admisible  de   componentes  del  material  en  contacto  con  los
alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

2.6 Límite de migración específica es la cantidad máxima admisible
de un  componente específico  del material  en  contacto  con  los
alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

2.7 Límite  de composición  es la  cantidad máxima admisible de un
componente particular  de interés  toxicólogico en  el material en
contacto con los alimentos.

2.8 Simulante  es un  producto que  imita el  comportamiento de un
grupo de alimentos que tienen características parecidas.

3. CRITERIOS GENERALES

3.1 Los  envases y  equipamientos que  estén en  contacto con  los
alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas
de manufactura  para que en las condiciones normales o previsibles
de empleo  no produzcan  migración a  los alimentos de componentes
indeseables, tóxicos  o  contaminantes  en  cantidades  tales  que
superen los  límites máximos  establecidos de  migración  total  y
específica, tales que:

a) puedan representar un riesgo para la salud humana;

b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los
alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.

3.2 Los  componentes a usar en los materiales a entrar en contacto
con alimentos se regirán por los siguientes principios:

3.2.1 Deberán  estar incluidos  en las  listas positivas  que  son
enumeraciones taxativas  de las  sustancias que  han  probado  ser
fisiologicamente inocuas  en ensayos  con animales y cuyo uso está
autorizado para  la fabricación  de  materiales  en  contacto  con
alimentos.

3.2.2  En   algunos  casos,  para  alimentos  específicos,  podrán
efectuarse restricciones de uso.

3.2.3 Deberán  seguir  criterios  de  pureza  compatibles  con  su
utilización.

3.2.4 Deberán cumplir con el límite de migración total establecido
y con  los  límites  de  migración  específica  establecidos  para
ciertos componentes o grupo de componentes.

3.3 Los  envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres
que eviten  la apertura  involuntaria del  envase  en  condiciones
razonables. No  se exigirán  sistemas o  mecanismos que  los hagan
inviolables o  que muestren  evidencias  de  apertura  intencional
salvo los casos especialmente previstos.

3.4 En  el intercambio  comercial entre  Estados Parte  todos  los
envases, equipamientos  y componentes que entrarán en contacto con
alimentos deberán  ser aprobados  por la  autoridad competente del
Estado Parte  de procedencia  u origen  y avalado  a través  de un
certificado de  dicho país,  cumpliendo con la Normativa MERCOSUR,
tanto general como específica.

4. CLASIFICACION DE MATERIALES

4.1 A  los  efectos  del  presente  documento,  se  reconocen  los
siguientes  tipos   de  materiales  que  componen  los  envases  y
equipamientos alimentarios.

4.1.1  Materias   Plásticas,  incluidos   los   barnices   y   los
revestimientos.

4.1.2 Celulosas regeneradas.

4.1.3 Elastómeros y cauchos.

4.1.4 Papeles y cartones.

4.1.5 Céramicas.

4.1.6 Vidrio.

4.1.7 Metales y aleaciones.

4.1.8 Madera, incluido el corcho.

4.1.9 Productos textiles.

4.1.10 Ceras de parafina y ceras microcristalinas.

4.1.11 Otros.

4.2 Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos
estarán sujetos  a Normativas  específicas, las  que incluirán los
puntos detallados en el apartado 3.2, y reglas básicas de muestreo
y método  de análisis  requeridos para  cumplir lo  establecido en
3.2.
    
Envases y equipamientos alimentarios - Criterios generales

Envases y equipamientos alimentarios - Criterios generales



Resolución Nº 3/92 - GMC

Buenos Aires, 30 de Marzo de 1992

VISTO:

El artículo  13 del  Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991, y
la Recomendación  Nº 4/92  del Subgrupo  de Trabajo  Nº 3 - Normas
Técnicas, y

CONSIDERANDO:

Que es  necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los
Estados  Parte   del  MERCOSUR  relacionadas  con  los  envases  y
equipamientos en  contacto con  alimentos, que  tengan  en  cuenta
primordialmente la  protección de  la salud  humana, y también los
aspectos económicos y tecnólogicos.

Que la  normativa resultante  sea, a  su vez,  compatible con  las
normas internacionales que rigen en la materia.

Que dicha  normativa  debe  eliminar  las  barreras  técnicas  que
obstaculicen la  libre circulación  de los  productos alimenticios
envasados.

Que  es   necesario  dejar  sentado  a  través  de  una  normativa
armonizada  marco,   principios  generales  referidos  a  diversos
artículos en  contacto con  alimentos  que  un  futuro  se  podrán
completar con normas específicas para cada tipo de material.

Por ello,

EL  GRUPO  MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Los envases   y equipamientos  destinados  a  entrar  en
contacto con los productos alimenticios que se comercialicen entre
los Estados  Parte del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias
establecidas en  el documento  "CRITERIOS GENERALES  DE ENVASES  Y
EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS  EN  CONTACTO  CON  ALIMENTOS"  que  se
incluye como Anexo I.

ART.  2º.- Lo  establecido  en  al  Artículo  1  no  se   aplicará
obligatoriamente  a   los  alimentos  envasados  destinados  a  la
exportación a terceros países.

ART. 3º.- Instar a los organismos competentes de los Estados Parte
del MERCOSUR  que arbitren  los medios  para poner en vigencia las
disposiciones  legislativas,   reglamentarias  y   administrativas
necesarias para  la plena  implementación de  lo dispuesto  en  la
presente Resolución  y que  comuniquen el  texto de  las mismas al
Grupo Mercado Común.

ANEXO I

CRITERIOS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTOS  CON
ALIMENTOS

1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION

El presente  documento será  aplicado a  envases  y  equipamientos
alimentarios que  entran en  contacto  con  alimentos  durante  su
producción, su elaboración, su fraccionamiento, su almacenamiento,
su distribución, su comercialización y su consumo.

En este  documento no  se incluyen  los materiales  que forman una
unidad con  alimentos y  se consumen  con ellos  (por ejemplo,  la
corteza de  ciertos quesos, tripas naturales de algunos embutidos,
recubrimiento de frutas).

2.TERMINOLOGIA

2.1 Envase  alimentario, es  el  artículo  que  está  en  contacto
directamente  con  alimentos  destinado  a  contenerlos  desde  su
fabricación hasta  su entrega  al consumidor  con la  finalidad de
protegerlos de agentes externos de alteración y contaminación, así
como de la adulteración.

2.2 Equipamiento  alimentario es todo artículo en contacto directo
con alimentos  que se usa durante la elaboración, fraccionamiento,
almacenamiento,  comercialización   y  consumo  de  alimentos.  Se
incluye con  esta denominación  recipientes,  maquinarias,  cintas
transportadoras,   cañerías,   aparatos,   accesorios,   válvulas,
utensillos y similares.

2.3 Revestimiento,  es una  sustancia o producto aplicado sobre la
superficie de  envases o equipamientos alimentarios cuya finalidad
es protegerlos y prolongar su vida útil.

2.4 Migración es la transferencia de componentes desde el material
en contacto  con los  alimentos hacia  dichos productos,  debido a
fénomenos fisicoquímicos.

2.4.1 Migración  total o  global es  la  cantidad  de  componentes
transferida desde  los materiales  en contacto  con los alimentos,
hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales
de empleo,  elaboración y  almacenamiento, o  en  las  condiciones
equivalentes de ensayo.

2.4.2 Migración  específica es  la cantidad  de un  componente  no
polimérico particular  de interés  toxicológico transferida  desde
los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus
simulantes en  las condiciones habituales de empleo, elaboración y
almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

2.5 Limite  de migración  total o  global es  la  cantidad  máxima
admisible  de   componentes  del  material  en  contacto  con  los
alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

2.6 Límite de migración específica es la cantidad máxima admisible
de un  componente específico  del material  en  contacto  con  los
alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

2.7 Límite  de composición  es la  cantidad máxima admisible de un
componente particular  de interés  toxicólogico en  el material en
contacto con los alimentos.

2.8 Simulante  es un  producto que  imita el  comportamiento de un
grupo de alimentos que tienen características parecidas.

3. CRITERIOS GENERALES

3.1 Los  envases y  equipamientos que  estén en  contacto con  los
alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas
de manufactura  para que en las condiciones normales o previsibles
de empleo  no produzcan  migración a  los alimentos de componentes
indeseables, tóxicos  o  contaminantes  en  cantidades  tales  que
superen los  límites máximos  establecidos de  migración  total  y
específica, tales que:

a) puedan representar un riesgo para la salud humana;

b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los
alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.

3.2 Los  componentes a usar en los materiales a entrar en contacto
con alimentos se regirán por los siguientes principios:

3.2.1 Deberán  estar incluidos  en las  listas positivas  que  son
enumeraciones taxativas  de las  sustancias que  han  probado  ser
fisiologicamente inocuas  en ensayos  con animales y cuyo uso está
autorizado para  la fabricación  de  materiales  en  contacto  con
alimentos.

3.2.2  En   algunos  casos,  para  alimentos  específicos,  podrán
efectuarse restricciones de uso.

3.2.3 Deberán  seguir  criterios  de  pureza  compatibles  con  su
utilización.

3.2.4 Deberán cumplir con el límite de migración total establecido
y con  los  límites  de  migración  específica  establecidos  para
ciertos componentes o grupo de componentes.

3.3 Los  envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres
que eviten  la apertura  involuntaria del  envase  en  condiciones
razonables. No  se exigirán  sistemas o  mecanismos que  los hagan
inviolables o  que muestren  evidencias  de  apertura  intencional
salvo los casos especialmente previstos.

3.4 En  el intercambio  comercial entre  Estados Parte  todos  los
envases, equipamientos  y componentes que entrarán en contacto con
alimentos deberán  ser aprobados  por la  autoridad competente del
Estado Parte  de procedencia  u origen  y avalado  a través  de un
certificado de  dicho país,  cumpliendo con la Normativa MERCOSUR,
tanto general como específica.

4. CLASIFICACION DE MATERIALES

4.1 A  los  efectos  del  presente  documento,  se  reconocen  los
siguientes  tipos   de  materiales  que  componen  los  envases  y
equipamientos alimentarios.

4.1.1  Materias   Plásticas,  incluidos   los   barnices   y   los
revestimientos.

4.1.2 Celulosas regeneradas.

4.1.3 Elastómeros y cauchos.

4.1.4 Papeles y cartones.

4.1.5 Céramicas.

4.1.6 Vidrio.

4.1.7 Metales y aleaciones.

4.1.8 Madera, incluido el corcho.

4.1.9 Productos textiles.

4.1.10 Ceras de parafina y ceras microcristalinas.

4.1.11 Otros.

4.2 Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos
estarán sujetos  a Normativas  específicas, las  que incluirán los
puntos detallados en el apartado 3.2, y reglas básicas de muestreo
y método  de análisis  requeridos para  cumplir lo  establecido en
3.2.