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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00006/2001
(Fecha: 26-4-2001)      Derogada por: Resolución No. 00056/2002  (Fecha: 28-11-2002)

Procedimientos para la evaluación de la conformidad

Procedimientos para la evaluación de la conformidad

Procedimientos para la evaluación de la conformidad



MERCOSUR/GMC/
Resolución Nº  6/01

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO:

El Tratado de  Asunción, el Protocolo  de Ouro Preto,  la Decisión
Nº  58/00  del  Consejo  del  Mercado  Común y las Resoluciones Nº
152/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº  77/98 se busca promover la  suscripción
de  acuerdos  de  reconocimiento  mutuo  de  los resultados de los
procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que  los   Estados  Partes   deben  avanzar   en  el   proceso  de
armonización de  procedimientos de  evaluación de  la conformidad,
sin perjuicio de  los esfuerzos para  la firma de  los acuerdos de
reconocimiento  mutuo  de  los  resultados  de  procedimientos  de
evaluación de  la conformidad,  con el  propósito de  facilitar el
comercio  entre  los  Estados  Partes  y  fortalecer el proceso de
integración;

Que  es  necesario  por  lo  tanto  establecer directrices para la
elaboración  de  procedimientos  MERCOSUR  de  evaluación  de   la
conformidad,   así   como   sobre   los   procedimientos  para  su
aprobación;

Que es conveniente además  definir reglas para el  establecimiento
de procedimientos  nacionales de  evaluación de  la conformidad en
consonancia  con  los principios y  disciplinas aprobadas por  los
cuatro Estados Partes en el ámbito  multilateral.


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las Directrices para la Elaboración, Adopción  y
Revisión  de  Procedimientos  MERCOSUR  para  la  Evaluación de la
Conformidad¯, que constan como Anexo y forma parte de la  presente
Resolución.

Art. 2 -  La presente Resolución  se aplicará a  las propuestas de
elaboración  o  de  revisión  de  procedimientos  MERCOSUR para la
evaluación de la conformidad que  sean presentadas a partir de  la
fecha de su aprobación.

Art.  3  -  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes  por  reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLI GMC - Asunción, 26/IV/01

ANEXO

DIRECTRICES  PARA   LA  ELABORACION,   ADOPCION  Y   REVISION   DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

1.             DEFINICIONES

Se adoptan las definiciones siguientes:

1.1.        PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Todo  procedimiento  utilizado,  directa  o  indirectamente,  para
determinar que  se cumplen  las prescripciones  pertinentes de los
reglamentos  técnicos  o  normas.   Los  procedimientos  para   la
evaluación  de  la  conformidad  comprenden,  entre  otros, los de
muestreo,  prueba   e  inspección;   evaluación,  verificación   y
garantía de la  conformidad; registro, acreditación  y aprobación,
separadamente  o en distintas combinaciones.

1.2.           PROCEDIMIENTO MERCOSUR  PARA LA  EVALUACION DE   LA
CONFORMIDAD

Resolución del Grupo  Mercado Común que  establece el conjunto  de
procedimientos  a  ser  utilizado,  directa o indirectamente, para
determinar  que   las  disposiciones   pertinentes  de   normas  o
reglamentos técnicos sean cumplidas. Comprenden, entre otros,  los
procedimientos  de  muestreo,  prueba  e  inspección;  evaluación,
verificación y garantía de la conformidad; registro,  acreditación
y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

1.3.           REGLAMENTO TECNICO,  REGLAMENTO TECNICO  MERCOSUR Y
NORMA TECNICA

Se  aplicarán  las  definiciones  dadas  por  la Resolución GMC Nº
152/96.

2.             DIRECTRICES GENERALES PARA PROCEDIMIENTOS  MERCOSUR
PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

2.1.            La  adopción  de  procedimientos  MERCOSUR para la
evaluación  de  la  conformidad  estará  orientada  a facilitar el
comercio y  proporcionar una  inserción favorable  del MERCOSUR en
el  sistema  económico  internacional,  garantizando, entre otros,
los objetivos legítimos  de protección del  medio ambiente, de  la
vida y de  la salud humana,  animal y vegetal  y la prevención  de
prácticas que puedan inducir a error.

2.2.         En la elaboración de procedimientos de evaluación  de
la   conformidad   se   tendrá   en   consideración,  siempre  que
corresponda y contemple en forma armónica los objetivos  legítimos
del  caso  y  los  intereses  de  los Estados Partes, la normativa
nacional, subregional, regional o internacional.

2.3.         Los procedimientos MERCOSUR para la evaluación de  la
conformidad  serán  aplicados  en  el  territorio  de  los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones de  terceros
países. Sin  perjuicio de  lo anterior,  las áreas  en que resulte
posible,  en  vista  del  aumento   de  la  confianza  entre   los
organismos     nacionales     competentes,     podrán    acordarse
procedimientos  MERCOSUR  que  se  apliquen  específicamente en el
territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.

2.4.              El  procedimiento  para  la  evaluación  de   la
conformidad debe  constar, siempre  que sea  posible, en documento
separado de (los)  reglamento (s) técnico  (s) y/o la  (las) norma
(s) técnica (s) que se refiera (n).

3.                  DIRECTRICES  ESPECIFICAS PARA   PROCEDIMIENTOS
MERCOSUR PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

3.1.           Antes de  ser elevada  al GMC,  la Recomendación de
procedimientos  MERCOSUR  para  la  evaluación  de  la conformidad
elaborada  por  los  órganos  competentes  del  MERCOSUR,   podrán
discutirse  internamente  en  cada  Estado  Parte,  por  todos los
interesados en el tema, de  forma directa o indirecta a  través de
un mecanismo de consulta interna, por una única vez.

3.2.         Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo  de
consulta interna para la recepción de comentarios acompañados  por
la justificación  técnica. La  consulta debe  ser concluida  en un
plazo máximo de 60 días corridos contando a partir del primer  día
hábil  después  de  la  reunión  de  los  órganos  competentes del
MERCOSUR que elaboró la Recomendación.

3.3.         Agotado  el plazo de 60  días, la Recomendación  será
tratada  en   la  primera   reunión  ordinaria   de  los   órganos
competentes  del  MERCOSUR  que   se  realice  posteriormente   al
vencimiento del mismo, con vista a su eventual elevación al GMC.

3.4.        Aprobado el procedimiento MERCOSUR para la  evaluación
de la conformidad mediante  Resolución del GMC, cada  Estado Parte
promulgará  los  actos  administrativos  que  correspondan para su
incorporación al  ordenamiento jurídico  nacional en  un plazo  de
180 días corridos, a  partir de la fecha  de su aprobación por  el
GMC.

3.5.            En  los  casos  en  que  uno  o más Estados Partes
necesiten  un  procedimiento  especial  de  incorporación  de   la
Resolución - tratamiento legislativo  u otro -, esa  circunstancia
será notificada en  los órganos competentes  del MERCOSUR por  las
respectivas   Coordinaciones   Nacionales   y   será   llevada   a
conocimiento del GMC, con la elevación de la Recomendación.

3.6.            Toda  propuesta  de  revisión  de un procedimiento
MERCOSUR para la evaluación  de la conformidad será  presentada en
el Grupo Mercado Común, acompañada de su respectiva  justificación
técnica por el Estado  Parte interesado. Aprobada la  revisión, se
remitirá  a  los   órganos  competentes  del   MERCOSUR  con   una
indicación de plazo máximo para que se manifiesten.
    
Procedimientos para la evaluación de la conformidad

Procedimientos para la evaluación de la conformidad



MERCOSUR/GMC/
Resolución Nº  6/01

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO:

El Tratado de  Asunción, el Protocolo  de Ouro Preto,  la Decisión
Nº  58/00  del  Consejo  del  Mercado  Común y las Resoluciones Nº
152/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº  77/98 se busca promover la  suscripción
de  acuerdos  de  reconocimiento  mutuo  de  los resultados de los
procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que  los   Estados  Partes   deben  avanzar   en  el   proceso  de
armonización de  procedimientos de  evaluación de  la conformidad,
sin perjuicio de  los esfuerzos para  la firma de  los acuerdos de
reconocimiento  mutuo  de  los  resultados  de  procedimientos  de
evaluación de  la conformidad,  con el  propósito de  facilitar el
comercio  entre  los  Estados  Partes  y  fortalecer el proceso de
integración;

Que  es  necesario  por  lo  tanto  establecer directrices para la
elaboración  de  procedimientos  MERCOSUR  de  evaluación  de   la
conformidad,   así   como   sobre   los   procedimientos  para  su
aprobación;

Que es conveniente además  definir reglas para el  establecimiento
de procedimientos  nacionales de  evaluación de  la conformidad en
consonancia  con  los principios y  disciplinas aprobadas por  los
cuatro Estados Partes en el ámbito  multilateral.


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las Directrices para la Elaboración, Adopción  y
Revisión  de  Procedimientos  MERCOSUR  para  la  Evaluación de la
Conformidad¯, que constan como Anexo y forma parte de la  presente
Resolución.

Art. 2 -  La presente Resolución  se aplicará a  las propuestas de
elaboración  o  de  revisión  de  procedimientos  MERCOSUR para la
evaluación de la conformidad que  sean presentadas a partir de  la
fecha de su aprobación.

Art.  3  -  Esta  Resolución   no  necesita  ser  incorporada   al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes  por  reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLI GMC - Asunción, 26/IV/01

ANEXO

DIRECTRICES  PARA   LA  ELABORACION,   ADOPCION  Y   REVISION   DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

1.             DEFINICIONES

Se adoptan las definiciones siguientes:

1.1.        PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Todo  procedimiento  utilizado,  directa  o  indirectamente,  para
determinar que  se cumplen  las prescripciones  pertinentes de los
reglamentos  técnicos  o  normas.   Los  procedimientos  para   la
evaluación  de  la  conformidad  comprenden,  entre  otros, los de
muestreo,  prueba   e  inspección;   evaluación,  verificación   y
garantía de la  conformidad; registro, acreditación  y aprobación,
separadamente  o en distintas combinaciones.

1.2.           PROCEDIMIENTO MERCOSUR  PARA LA  EVALUACION DE   LA
CONFORMIDAD

Resolución del Grupo  Mercado Común que  establece el conjunto  de
procedimientos  a  ser  utilizado,  directa o indirectamente, para
determinar  que   las  disposiciones   pertinentes  de   normas  o
reglamentos técnicos sean cumplidas. Comprenden, entre otros,  los
procedimientos  de  muestreo,  prueba  e  inspección;  evaluación,
verificación y garantía de la conformidad; registro,  acreditación
y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

1.3.           REGLAMENTO TECNICO,  REGLAMENTO TECNICO  MERCOSUR Y
NORMA TECNICA

Se  aplicarán  las  definiciones  dadas  por  la Resolución GMC Nº
152/96.

2.             DIRECTRICES GENERALES PARA PROCEDIMIENTOS  MERCOSUR
PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

2.1.            La  adopción  de  procedimientos  MERCOSUR para la
evaluación  de  la  conformidad  estará  orientada  a facilitar el
comercio y  proporcionar una  inserción favorable  del MERCOSUR en
el  sistema  económico  internacional,  garantizando, entre otros,
los objetivos legítimos  de protección del  medio ambiente, de  la
vida y de  la salud humana,  animal y vegetal  y la prevención  de
prácticas que puedan inducir a error.

2.2.         En la elaboración de procedimientos de evaluación  de
la   conformidad   se   tendrá   en   consideración,  siempre  que
corresponda y contemple en forma armónica los objetivos  legítimos
del  caso  y  los  intereses  de  los Estados Partes, la normativa
nacional, subregional, regional o internacional.

2.3.         Los procedimientos MERCOSUR para la evaluación de  la
conformidad  serán  aplicados  en  el  territorio  de  los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones de  terceros
países. Sin  perjuicio de  lo anterior,  las áreas  en que resulte
posible,  en  vista  del  aumento   de  la  confianza  entre   los
organismos     nacionales     competentes,     podrán    acordarse
procedimientos  MERCOSUR  que  se  apliquen  específicamente en el
territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.

2.4.              El  procedimiento  para  la  evaluación  de   la
conformidad debe  constar, siempre  que sea  posible, en documento
separado de (los)  reglamento (s) técnico  (s) y/o la  (las) norma
(s) técnica (s) que se refiera (n).

3.                  DIRECTRICES  ESPECIFICAS PARA   PROCEDIMIENTOS
MERCOSUR PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

3.1.           Antes de  ser elevada  al GMC,  la Recomendación de
procedimientos  MERCOSUR  para  la  evaluación  de  la conformidad
elaborada  por  los  órganos  competentes  del  MERCOSUR,   podrán
discutirse  internamente  en  cada  Estado  Parte,  por  todos los
interesados en el tema, de  forma directa o indirecta a  través de
un mecanismo de consulta interna, por una única vez.

3.2.         Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo  de
consulta interna para la recepción de comentarios acompañados  por
la justificación  técnica. La  consulta debe  ser concluida  en un
plazo máximo de 60 días corridos contando a partir del primer  día
hábil  después  de  la  reunión  de  los  órganos  competentes del
MERCOSUR que elaboró la Recomendación.

3.3.         Agotado  el plazo de 60  días, la Recomendación  será
tratada  en   la  primera   reunión  ordinaria   de  los   órganos
competentes  del  MERCOSUR  que   se  realice  posteriormente   al
vencimiento del mismo, con vista a su eventual elevación al GMC.

3.4.        Aprobado el procedimiento MERCOSUR para la  evaluación
de la conformidad mediante  Resolución del GMC, cada  Estado Parte
promulgará  los  actos  administrativos  que  correspondan para su
incorporación al  ordenamiento jurídico  nacional en  un plazo  de
180 días corridos, a  partir de la fecha  de su aprobación por  el
GMC.

3.5.            En  los  casos  en  que  uno  o más Estados Partes
necesiten  un  procedimiento  especial  de  incorporación  de   la
Resolución - tratamiento legislativo  u otro -, esa  circunstancia
será notificada en  los órganos competentes  del MERCOSUR por  las
respectivas   Coordinaciones   Nacionales   y   será   llevada   a
conocimiento del GMC, con la elevación de la Recomendación.

3.6.            Toda  propuesta  de  revisión  de un procedimiento
MERCOSUR para la evaluación  de la conformidad será  presentada en
el Grupo Mercado Común, acompañada de su respectiva  justificación
técnica por el Estado  Parte interesado. Aprobada la  revisión, se
remitirá  a  los   órganos  competentes  del   MERCOSUR  con   una
indicación de plazo máximo para que se manifiesten.