Grupo Mercado Común
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los documentos comunes necesarios para la Importación y Exportación de Estupefcientes y Sustancias Psicotrópicas
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/02
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los documentos comunes necesarios para la Importación y Exportación de Estupefcientes y Sustancias Psicotrópicas
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las misma;
La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación e Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
IMPORTACIÓN |
EXPORTACIÓN |
|
|
1. DOCUMENTACIÓN PARA EMBARCAR (*): |
1. DOCUMENTACIÓN PARA EXPORTAR (*): |
1.1. MEDICAMENTO: |
1.1. MEDICAMENTO: |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Certificado o Comprobación del Registro del producto; Ø Factura pro-forma; Ø Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98). |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Certificado o Comprobación del Registro del producto; Ø Certificado o Autorización de Importación o Certificado de No Objeción emitido por el el país importador; Ø Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98). |
1.2. MATERIA PRIMA: |
1.2. MATERIA PRIMA: |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Factura pro-forma; Ø Certificado o Comprobación del Registro del producto, cuando corresponda; Ø Certificado de Origen Legitimo de Estupefacientes, emitido por el país exportador (Res. GMC Nº 23/00 y Nº 24/00); Ø Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98). |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Certificado o Autorización de Importación o Certificado de No Objeción emitido por el país importador; Ø Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98). |
2. DOCUMENTOS PARA DESEMBARQUE (*): |
2. DOCUMENTOS PARA EMBARQUE (*): |
2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA |
2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA |
Ø Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción; Ø Autorización de Exportación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país exportador; Ø Certificado de Control de Calidad del lote a la partida (original y copia) emitido pelo Fabricante. |
Ø Copia de la Autorización o Certificado de Exportación o Certificado de No Objeción; Ø Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país importador; Ø Factura Comercial; Ø Certificado de Control de Calidad del lote o partida (original y copia) emitido por el Fabricante. |
(*) Cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes se reserva de solicitar los documentos necesarios para el cumplimiento de sus legislaciones sanitarias.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/02
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los documentos comunes necesarios para la Importación y Exportación de Estupefcientes y Sustancias Psicotrópicas
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las misma;
La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación e Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LOS DOCUMENTOS COMUNES NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
IMPORTACIÓN |
EXPORTACIÓN |
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1. DOCUMENTACIÓN PARA EMBARCAR (*): |
1. DOCUMENTACIÓN PARA EXPORTAR (*): |
1.1. MEDICAMENTO: |
1.1. MEDICAMENTO: |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Certificado o Comprobación del Registro del producto; Ø Factura pro-forma; Ø Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98). |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Certificado o Comprobación del Registro del producto; Ø Certificado o Autorización de Importación o Certificado de No Objeción emitido por el el país importador; Ø Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98). |
1.2. MATERIA PRIMA: |
1.2. MATERIA PRIMA: |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Factura pro-forma; Ø Certificado o Comprobación del Registro del producto, cuando corresponda; Ø Certificado de Origen Legitimo de Estupefacientes, emitido por el país exportador (Res. GMC Nº 23/00 y Nº 24/00); Ø Punto de Entrada (Res. GMC Nº 24/98). |
Ø Inscripción de la Empresa/Autorización Especial; Ø Certificado o Autorización de Importación o Certificado de No Objeción emitido por el país importador; Ø Punto de Salida (Res. GMC Nº 24/98). |
2. DOCUMENTOS PARA DESEMBARQUE (*): |
2. DOCUMENTOS PARA EMBARQUE (*): |
2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA |
2.1. MEDICAMENTO O MATERIA PRIMA |
Ø Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción; Ø Autorización de Exportación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país exportador; Ø Certificado de Control de Calidad del lote a la partida (original y copia) emitido pelo Fabricante. |
Ø Copia de la Autorización o Certificado de Exportación o Certificado de No Objeción; Ø Copia de la Autorización o Certificado de Importación o Certificado de No Objeción emitidos por la Autoridad Competente del país importador; Ø Factura Comercial; Ø Certificado de Control de Calidad del lote o partida (original y copia) emitido por el Fabricante. |
(*) Cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes se reserva de solicitar los documentos necesarios para el cumplimiento de sus legislaciones sanitarias.