Grupo Mercado Común
Mercosur - Madera - Comercialización - Corteza
Resolución Nº 33/93 - GMC Asunción, 1 de Julio de 1993 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola" CONSIDERANDO: El grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas de especies de interés para los países miembros, que puede originarse a través del intercambio comercial. El alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- La importación de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deberá realizarse sin corteza como única forma normal de comercialización. ART. 2º.- Adoptar como únicas formas de ingreso de material de propagación a los países miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin hojas para las Salicáceas. ART. 3º.- Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993. ART. 4º.- Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentación, antes del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las medidas conducentes al control cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales, procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial.
Resolución Nº 33/93 - GMC Asunción, 1 de Julio de 1993 VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola" CONSIDERANDO: El grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas de especies de interés para los países miembros, que puede originarse a través del intercambio comercial. El alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- La importación de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deberá realizarse sin corteza como única forma normal de comercialización. ART. 2º.- Adoptar como únicas formas de ingreso de material de propagación a los países miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin hojas para las Salicáceas. ART. 3º.- Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993. ART. 4º.- Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentación, antes del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las medidas conducentes al control cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales, procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial.