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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00033/1993
(Fecha: 1-7-1993)      Derogada por: Resolución No. 00049/1996  (Fecha: 21-6-1996)

Mercosur - Madera - Comercialización - Corteza

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Madera - Comercialización - Corteza

Resolución Nº 33/93 - GMC

Asunción, 1 de Julio de 1993

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
4/93 del Subgrupo de Trabajo  Nº 8 "Política Agrícola"

CONSIDERANDO:

El grave  riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas
de especies  de  interés  para  los  países  miembros,  que  puede
originarse a través del intercambio comercial.

El alto  riesgo fitosanitario  que representan  los materiales  de
embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- La  importación de  madera en  los Estados  Partes   del
MERCOSUR deberá  realizarse sin corteza como única forma normal de
comercialización.

ART. 2º.- Adoptar  como únicas  formas de  ingreso de material  de
propagación  a  los  países  miembros  del  MERCOSUR,  la  semilla
verdadera para  Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o
estacas sin hojas para las Salicáceas.

ART. 3º.- Los  servicios Fitosanitarios de los respectivos  países
adoptarán las  medidas necesarias para la puesta en práctica de lo
dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993.

ART. 4º.- Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales  la
presentación, antes  del 30  de  octubre  de  1993,  de  un  marco
reglamentario que  contemple las  medidas conducentes  al  control
cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con
productos forestales,  procurando el  menor impacto  posible en la
fluidez del intercambio comercial.
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Madera - Comercialización - Corteza

Resolución Nº 33/93 - GMC

Asunción, 1 de Julio de 1993

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
4/93 del Subgrupo de Trabajo  Nº 8 "Política Agrícola"

CONSIDERANDO:

El grave  riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas
de especies  de  interés  para  los  países  miembros,  que  puede
originarse a través del intercambio comercial.

El alto  riesgo fitosanitario  que representan  los materiales  de
embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- La  importación de  madera en  los Estados  Partes   del
MERCOSUR deberá  realizarse sin corteza como única forma normal de
comercialización.

ART. 2º.- Adoptar  como únicas  formas de  ingreso de material  de
propagación  a  los  países  miembros  del  MERCOSUR,  la  semilla
verdadera para  Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o
estacas sin hojas para las Salicáceas.

ART. 3º.- Los  servicios Fitosanitarios de los respectivos  países
adoptarán las  medidas necesarias para la puesta en práctica de lo
dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993.

ART. 4º.- Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales  la
presentación, antes  del 30  de  octubre  de  1993,  de  un  marco
reglamentario que  contemple las  medidas conducentes  al  control
cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con
productos forestales,  procurando el  menor impacto  posible en la
fluidez del intercambio comercial.