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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00053/2002
(Fecha: 28-11-2002)

Procedimiento para monitoreo de inspecciones de campo para empresas / entidades / individuos acreditados

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/02

Anexo V:

Procedimiento para MONITOREO DE INSPECCIONES DE CAMPO

1.                 Propósito:

1.1              El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de eventos, acciones, interfases y responsabilidades involucradas para monitorear las Inspecciones de Campo y evaluar los resultados de una Empresa/Entidad/Individuo Acreditado para la Certificación de Semillas por la ACS como parte del proceso de certificación.

1.2.                 Alcance:

2.1              Desde la solicitud de certificación aprobada hasta el lote de semilla aprobado para análisis.

1.3.                 Referencias:

3.1              Normas de Certificación Nacionales y de OECD

3.2              Manual de Inspección de Campo

3.3              Lista de Campos de Producción

3.4              Descriptores Varietales

3.5              Informe de Auditoría

3.6              Informe de inspecciones de campo

1.4.                 Definiciones:

4.1              ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

4.2              EEIACS: Empresa/Entidad/Individuo Acreditada/o para la Certificación de Semillas

4.3              No-conformidad: Toda situación que esté fuera de los estándares.

 

1.5.                 Responsabilidades:

5.1              La ACS: Dueño del proceso

5.2              La ACS: Recepción y registro de la lista de campos.

5.3              Inspector de la ACS: Monitoreo de Inspecciones de Campo.

 

1.6.                 Actividades:

6.1              Recibir y Registrar Lista de Campos

6.1.1     La ACS recibirá y registrará la lista de campos para producción de semillas.

6.1.2     La ACS determinará el porcentaje de campos a ser monitoreados, siendo al menos, el mínimo establecido por OECD.

6.1.3     La ACS o Inspector deberá preparar un plan y agenda de inspección de los campos de producción de semillas.

 

6.2              Realizar Inspecciones de Campo.

6.2.1     El Inspector de la ACS deberá cumplir el plan y la agenda preestablecidos, elegir los campos a ser monitoreados (cantidad, momento, ubicación, etc.) y luego deberá emitir Informe de Inspección de Campo de la ACS.

6.2.2     La ejecución deberá ser hecha en base al punto 6.1.2.

 

6.3              Comparar Resultados de Inspección.

6.3.1     El Inspector de la ACS deberá comparar los resultados de su inspección con los informes de inspección de campo de la EEIACS de acuerdo con el siguiente criterio: Si el porcentaje de no-conformidades con respecto al total de campos o áreas monitoreadas es inferior al 6%, se resuelve aceptar el 100% de los campos aprobados por la EEIACS, menos los rechazados en el monitoreo.

6.3.2     En caso de que las no conformidades superen el 6%, se incrementará el % de monitoreo en un 100%. Si en esta nueva oportunidad el % de no-conformidades es inferior al 6%, se aprobará el total del área aprobada por EEIACS, menos los lotes rechazados.

6.3.3     Si persiste un porcentaje superior al 6%, el ciclo se repitirá hasta completar la totalidad de los lotes aprobados por la EEIACS de ser necesario.

6.3.4.     Si hay diferencias en la comparación que conllevan al rechazo de un lote de semilla, esta decisión podrá ser apelada. 

 

 

1.7.                 REGISTROS:

7.1              Informe de Inspección de Campo de la ACS.

7.2              Informes de Inspección de Campo de la EEIACS

7.3              Agenda de Inspección.

7.4              Lista de Campos.

 

1.8.                 FLUJOGRAMA:

8.1              Flujograma del Procedimiento para Monitoreo de Inspecciones de Campo.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/02

Anexo V:

Procedimiento para MONITOREO DE INSPECCIONES DE CAMPO

1.                 Propósito:

1.1              El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de eventos, acciones, interfases y responsabilidades involucradas para monitorear las Inspecciones de Campo y evaluar los resultados de una Empresa/Entidad/Individuo Acreditado para la Certificación de Semillas por la ACS como parte del proceso de certificación.

1.2.                 Alcance:

2.1              Desde la solicitud de certificación aprobada hasta el lote de semilla aprobado para análisis.

1.3.                 Referencias:

3.1              Normas de Certificación Nacionales y de OECD

3.2              Manual de Inspección de Campo

3.3              Lista de Campos de Producción

3.4              Descriptores Varietales

3.5              Informe de Auditoría

3.6              Informe de inspecciones de campo

1.4.                 Definiciones:

4.1              ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

4.2              EEIACS: Empresa/Entidad/Individuo Acreditada/o para la Certificación de Semillas

4.3              No-conformidad: Toda situación que esté fuera de los estándares.

 

1.5.                 Responsabilidades:

5.1              La ACS: Dueño del proceso

5.2              La ACS: Recepción y registro de la lista de campos.

5.3              Inspector de la ACS: Monitoreo de Inspecciones de Campo.

 

1.6.                 Actividades:

6.1              Recibir y Registrar Lista de Campos

6.1.1     La ACS recibirá y registrará la lista de campos para producción de semillas.

6.1.2     La ACS determinará el porcentaje de campos a ser monitoreados, siendo al menos, el mínimo establecido por OECD.

6.1.3     La ACS o Inspector deberá preparar un plan y agenda de inspección de los campos de producción de semillas.

 

6.2              Realizar Inspecciones de Campo.

6.2.1     El Inspector de la ACS deberá cumplir el plan y la agenda preestablecidos, elegir los campos a ser monitoreados (cantidad, momento, ubicación, etc.) y luego deberá emitir Informe de Inspección de Campo de la ACS.

6.2.2     La ejecución deberá ser hecha en base al punto 6.1.2.

 

6.3              Comparar Resultados de Inspección.

6.3.1     El Inspector de la ACS deberá comparar los resultados de su inspección con los informes de inspección de campo de la EEIACS de acuerdo con el siguiente criterio: Si el porcentaje de no-conformidades con respecto al total de campos o áreas monitoreadas es inferior al 6%, se resuelve aceptar el 100% de los campos aprobados por la EEIACS, menos los rechazados en el monitoreo.

6.3.2     En caso de que las no conformidades superen el 6%, se incrementará el % de monitoreo en un 100%. Si en esta nueva oportunidad el % de no-conformidades es inferior al 6%, se aprobará el total del área aprobada por EEIACS, menos los lotes rechazados.

6.3.3     Si persiste un porcentaje superior al 6%, el ciclo se repitirá hasta completar la totalidad de los lotes aprobados por la EEIACS de ser necesario.

6.3.4.     Si hay diferencias en la comparación que conllevan al rechazo de un lote de semilla, esta decisión podrá ser apelada. 

 

 

1.7.                 REGISTROS:

7.1              Informe de Inspección de Campo de la ACS.

7.2              Informes de Inspección de Campo de la EEIACS

7.3              Agenda de Inspección.

7.4              Lista de Campos.

 

1.8.                 FLUJOGRAMA:

8.1              Flujograma del Procedimiento para Monitoreo de Inspecciones de Campo.