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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00053/2002
(Fecha: 28-11-2002)

Procedimiento para inspecciones a campo

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/02

Anexo VI:

PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE CAMPOS

1.                  Propósito:

1.1              El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas en el proceso de efectuar las inspecciones de campos para la certificación de semillas.

2.                  Alcance:

2.1              Desde la solicitud aprobada hasta el lote de semilla aprobado para análisis.

3.                  Referencias:

3.1              Normas de Certificación nacionales e internacionales

3.2              Ley de Semillas

3.3              Manual de Inspección de Cultivos

3.4              Estándares del Sistema de Certificación Varietal para el Comercio Internacional de Semillas de la OCDE.

3.5              Glosario de Semillas aprobado por MERCOSUR (opcional)

3.6              Lista de Cultivares

3.7              Descriptores Varietales

3.8              Historial de los Campos

3.9              Formulario de solicitud para inscripción de campos

4.                  Definiciones:

4.1              O.C.D.E.: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

4.2              Empresa Productora de Semillas: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y comercio de semillas.

4.3              Inspector de Semillas: Técnico responsable de ejecutar las inspecciones de Campo ya sea funcionario de la  Agencia de Certificación de Semillas o acreditado.

4.4              ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

4.5              RT:  Responsable Técnico de la empresa productora de semillas.

5.                  Responsabilidades:

5.1              ACS: Responsable de todo el proceso.

5.2              Inspector de Semillas: Ejecuta las inspecciones y emite los informes respectivos.

6.                  Actividades:

6.1              Recibir y Registrar Lista de Campos

6.1.1.       La ACS deberá recibir y registrar la lista de campos, elaborar y registrar la agenda de inspecciones de campo y contactar a las empresas. 

6.2              Realizar Inspecciones de Campo

6.2.1       Coordinar con las empresas de semilla las visitas de inspección usando como base la agenda elaborada en 6.1.1.

6.2.2       El inspector de la ACS o el inspector acreditado deberá presentar un plan de trabajo, ejecutar las inspecciones de campo y presentar un informe de inspección de campo.

6.2.2.1                        El inspector acreditado será monitoreado de acuerdo con las necesidades de cada país. Para ello se aplicará el proceso de monitoreo de inspección de campo de EEIACS.

6.3              Evaluar Resultados de Inspección

6.3.1       El responsable por el proceso de certificación de la ACS deberá revisar y evaluar los informes de inspecciones de campo.

6.3.2       Si no existen no conformidades como consecuencia de la revisión y evaluación de los informes de inspecciones de campo, el lote de semillas  será aprobado para análisis.

6.3.3       La ACS de cada país deberá crear un proceso para trazar la identidad y cantidad del producto desde campo a planta. Este proceso será documentado en procedimientos específicos para cada país.

6.4              Recomendar Correcciones

6.4.1. Si existieran no conformidades, la ACS recomendará correcciones a la empresa productora de semilla a través de nota de aviso.

 7.                  Registros:

 7.1              Informes de Inspecciones de Campo.

7.2              Lista de campos.

7.67.3              Lista de campos aprobados.

8.                  Flujograma:

8.1              Flujograma del Procedimiento para  Inspección de Campos

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/02

Anexo VI:

PROCEDIMIENTO PARA INSPECCIÓN DE CAMPOS

1.                  Propósito:

1.1              El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas en el proceso de efectuar las inspecciones de campos para la certificación de semillas.

2.                  Alcance:

2.1              Desde la solicitud aprobada hasta el lote de semilla aprobado para análisis.

3.                  Referencias:

3.1              Normas de Certificación nacionales e internacionales

3.2              Ley de Semillas

3.3              Manual de Inspección de Cultivos

3.4              Estándares del Sistema de Certificación Varietal para el Comercio Internacional de Semillas de la OCDE.

3.5              Glosario de Semillas aprobado por MERCOSUR (opcional)

3.6              Lista de Cultivares

3.7              Descriptores Varietales

3.8              Historial de los Campos

3.9              Formulario de solicitud para inscripción de campos

4.                  Definiciones:

4.1              O.C.D.E.: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.

4.2              Empresa Productora de Semillas: Persona natural o jurídica dedicada a la producción y comercio de semillas.

4.3              Inspector de Semillas: Técnico responsable de ejecutar las inspecciones de Campo ya sea funcionario de la  Agencia de Certificación de Semillas o acreditado.

4.4              ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

4.5              RT:  Responsable Técnico de la empresa productora de semillas.

5.                  Responsabilidades:

5.1              ACS: Responsable de todo el proceso.

5.2              Inspector de Semillas: Ejecuta las inspecciones y emite los informes respectivos.

6.                  Actividades:

6.1              Recibir y Registrar Lista de Campos

6.1.1.       La ACS deberá recibir y registrar la lista de campos, elaborar y registrar la agenda de inspecciones de campo y contactar a las empresas. 

6.2              Realizar Inspecciones de Campo

6.2.1       Coordinar con las empresas de semilla las visitas de inspección usando como base la agenda elaborada en 6.1.1.

6.2.2       El inspector de la ACS o el inspector acreditado deberá presentar un plan de trabajo, ejecutar las inspecciones de campo y presentar un informe de inspección de campo.

6.2.2.1                        El inspector acreditado será monitoreado de acuerdo con las necesidades de cada país. Para ello se aplicará el proceso de monitoreo de inspección de campo de EEIACS.

6.3              Evaluar Resultados de Inspección

6.3.1       El responsable por el proceso de certificación de la ACS deberá revisar y evaluar los informes de inspecciones de campo.

6.3.2       Si no existen no conformidades como consecuencia de la revisión y evaluación de los informes de inspecciones de campo, el lote de semillas  será aprobado para análisis.

6.3.3       La ACS de cada país deberá crear un proceso para trazar la identidad y cantidad del producto desde campo a planta. Este proceso será documentado en procedimientos específicos para cada país.

6.4              Recomendar Correcciones

6.4.1. Si existieran no conformidades, la ACS recomendará correcciones a la empresa productora de semilla a través de nota de aviso.

 7.                  Registros:

 7.1              Informes de Inspecciones de Campo.

7.2              Lista de campos.

7.67.3              Lista de campos aprobados.

8.                  Flujograma:

8.1              Flujograma del Procedimiento para  Inspección de Campos