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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00053/2002
(Fecha: 28-11-2002)

Procedimiento para toma de muestra y análisis de laboratorio

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/02

Anexo VIII:

PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE MUESTRA Y ANÁLISIS DE LABORATORIO

1.                  Propósito:

1.1              El propósito de este procedimiento es definir la secuencia de eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas para la toma de muestra y análisis de laboratorio de un lote de semilla.

 

2.                  Alcance:

2.1              El alcance de este procedimiento abarca desde la toma de muestra de semilla beneficiada, envasada y rotulada, hasta la emisión del certificado final.

 

3.                  Referencias:

3.1              Solicitud de Muestreo.

3.2              Protocolos de Muestreo.

3.3              Normas ISTA.

3.4              Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/97, 16/98, 69/98 y 72/99).

3.5              Normas de Certificación Generales y Especificas.

 

4.                  Definiciones:

4.1              ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

4.2              EACS: Empresa/Entidad Acreditada para la Certificación de Semillas.

4.3              ISTA: Asociación Internacional de Análisis de Semillas.

4.4              Muestreador Acreditado/Habilitado: es la persona física o jurídica, de derecho publico o privado, debidamente acreditada/habilitada para la prestación de servicio de muestreo de lotes de semillas (Definición armonizada en MERCOSUR /GMC/RES Nº 72/99).

4.5              Laboratorio de Semillas: el laboratorio de análisis de semillas acreditado/habilitado para proceder a la extracción, recepción y análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas -BAS- / Certificados de Análisis de Semillas -CAS- (Definición armonizada MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/98).

 

5.                  Responsabilidades:

5.1              ACS o EACS: Dueño del proceso.

5.2              Muestreador Acreditado/Habilitado: Toma de muestras y emisión de la documentación de extracción de muestras.

5.3              Laboratorio de semillas: Análisis de semillas, elaboración y distribución de informes de laboratorio y emisión del Boletín de Análisis de Lotes de Semillas - BAS.

5.4              ACS o EACS: Emisión de Certificados Finales

 

6.                  Actividades: 

6.1              Obtener muestras del lote de semillas.

6.1.1        La ACS o la EACS recibirá la solicitud de muestreo y designará el Muestreador Acreditado/Habilitado para la toma de muestra.

6.1.2        El Muestreador Acreditado/Habilitado deberá realizar la toma de muestra, de acuerdo a los protocolos de muestreo de semilla certificada, y deberá remitir dichas muestras incluyendo los informes de muestreo al Laboratorio de Semillas. Una copia del informe de  muestreo será remitida a la ACS o EACS.

 

6.2              Realizar las pruebas de laboratorio.

6.2.1        El Laboratorio de Semillas realizará los análisis respectivos emitiendo una ficha de análisis e ingresando los datos de las muestras en una Base de Datos y manteniendo una contramuestra. Los análisis solicitados serán realizados de acuerdo a los protocolos ISTA según las reglas para cada especie.

 

6.3              Generar y Distribuir Informes de Análisis

6.3.1        El Laboratorio de Semillas confeccionará y remitirá los Boletines de Análisis de Lotes de Semillas -BAS- a la ACS o a la EACS.

 

6.4              Emitir Certificado final

6.4.1        Si el lote de semilla cumple los estándares indicados en las Normas Generales y Específicas Nacionales  y/o  Internacionales de Certificación de Semillas, la ACS emitirá los Certificados finales a la empresa de semillas, para que el lote pueda ser comercializado.

6.4.2        En caso de EACS, la misma podrá emitir los respectivos Certificados finales.

6.4.3        Si la muestra analizada no cumpliera con los estándares mínimos para cada especie y categoría de acuerdo a las Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas, la empresa de semillas podrá solicitar un segundo muestreo y análisis.

 

7.                  Registros:

7.1              Informe de Muestreo.

7.2              Boletines de Análisis de lotes de semillas – BAS.

7.3              Base de Datos del Laboratorio de Semillas.

7.4              Ficha de Análisis.

7.5              Certificado final.

7.6              Muestras.

 

8.                  Flujograma:

8.1              Flujograma del Procedimiento para Toma de Muestra y Análisis de Laboratorio.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/02

Anexo VIII:

PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE MUESTRA Y ANÁLISIS DE LABORATORIO

1.                  Propósito:

1.1              El propósito de este procedimiento es definir la secuencia de eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas para la toma de muestra y análisis de laboratorio de un lote de semilla.

 

2.                  Alcance:

2.1              El alcance de este procedimiento abarca desde la toma de muestra de semilla beneficiada, envasada y rotulada, hasta la emisión del certificado final.

 

3.                  Referencias:

3.1              Solicitud de Muestreo.

3.2              Protocolos de Muestreo.

3.3              Normas ISTA.

3.4              Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/97, 16/98, 69/98 y 72/99).

3.5              Normas de Certificación Generales y Especificas.

 

4.                  Definiciones:

4.1              ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

4.2              EACS: Empresa/Entidad Acreditada para la Certificación de Semillas.

4.3              ISTA: Asociación Internacional de Análisis de Semillas.

4.4              Muestreador Acreditado/Habilitado: es la persona física o jurídica, de derecho publico o privado, debidamente acreditada/habilitada para la prestación de servicio de muestreo de lotes de semillas (Definición armonizada en MERCOSUR /GMC/RES Nº 72/99).

4.5              Laboratorio de Semillas: el laboratorio de análisis de semillas acreditado/habilitado para proceder a la extracción, recepción y análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas -BAS- / Certificados de Análisis de Semillas -CAS- (Definición armonizada MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/98).

 

5.                  Responsabilidades:

5.1              ACS o EACS: Dueño del proceso.

5.2              Muestreador Acreditado/Habilitado: Toma de muestras y emisión de la documentación de extracción de muestras.

5.3              Laboratorio de semillas: Análisis de semillas, elaboración y distribución de informes de laboratorio y emisión del Boletín de Análisis de Lotes de Semillas - BAS.

5.4              ACS o EACS: Emisión de Certificados Finales

 

6.                  Actividades: 

6.1              Obtener muestras del lote de semillas.

6.1.1        La ACS o la EACS recibirá la solicitud de muestreo y designará el Muestreador Acreditado/Habilitado para la toma de muestra.

6.1.2        El Muestreador Acreditado/Habilitado deberá realizar la toma de muestra, de acuerdo a los protocolos de muestreo de semilla certificada, y deberá remitir dichas muestras incluyendo los informes de muestreo al Laboratorio de Semillas. Una copia del informe de  muestreo será remitida a la ACS o EACS.

 

6.2              Realizar las pruebas de laboratorio.

6.2.1        El Laboratorio de Semillas realizará los análisis respectivos emitiendo una ficha de análisis e ingresando los datos de las muestras en una Base de Datos y manteniendo una contramuestra. Los análisis solicitados serán realizados de acuerdo a los protocolos ISTA según las reglas para cada especie.

 

6.3              Generar y Distribuir Informes de Análisis

6.3.1        El Laboratorio de Semillas confeccionará y remitirá los Boletines de Análisis de Lotes de Semillas -BAS- a la ACS o a la EACS.

 

6.4              Emitir Certificado final

6.4.1        Si el lote de semilla cumple los estándares indicados en las Normas Generales y Específicas Nacionales  y/o  Internacionales de Certificación de Semillas, la ACS emitirá los Certificados finales a la empresa de semillas, para que el lote pueda ser comercializado.

6.4.2        En caso de EACS, la misma podrá emitir los respectivos Certificados finales.

6.4.3        Si la muestra analizada no cumpliera con los estándares mínimos para cada especie y categoría de acuerdo a las Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas, la empresa de semillas podrá solicitar un segundo muestreo y análisis.

 

7.                  Registros:

7.1              Informe de Muestreo.

7.2              Boletines de Análisis de lotes de semillas – BAS.

7.3              Base de Datos del Laboratorio de Semillas.

7.4              Ficha de Análisis.

7.5              Certificado final.

7.6              Muestras.

 

8.                  Flujograma:

8.1              Flujograma del Procedimiento para Toma de Muestra y Análisis de Laboratorio.