Grupo Mercado Común
Mercosur - Restricciones No Arancelarias - Eliminación
Resolución Nº 62/93 - GMC Montevideo, 24 de Setiembre de 1993 VISTO: El Art. 5, puntos a y b del Tratado de Asunción. CONSIDERANDO: que el 31 de diciembre de 1994 se deberán eliminar las restricciones no arancelarias vigentes en los cuatro Estados Partes del Mercosur. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajos Nos. 3, 7, 8, 9 y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente para que remitan al Subgrupo de Trabajo Nº 1, antes del 30 de noviembre de 1993, el cronograma de eliminación de Restricciones No Arancelarias correspondientes a cada subgrupo de TRABAJO, dispuesto oportunamente por el Grupo Mercado Común. ART. 2º.- El Subgrupo de Trabajo Nº 1 en reunión del 16 y 17 de diciembre de 1993, elaborará el cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias que deberá ser eliminado al 31 de diciembre de 1994 y elevará el mismo al Grupo Mercado Común para su consideración en su XII reunión. ART. 3º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3, 7, 8, 9 y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente en el sentido de adoptar la metodología de trabajo del Subgrupo de Trabajo Nº 1 en lo referente a las Restricciones No Arancelarias sujetas a armonización. Para estas restricciones - en el seno de cada Subgrupo de Trabajo - se procederá al intercambio de información sobre la base legal, la lista de productos alcanzados y las autoridades de aplicación comprendidas en cada Restricción No Arancelaria, a fin de facilitar el control cuatripartito de la evolución de las discusiones del tema. Dicha información deberá mantenerse actualizada. ART. 4º.- En el proyecto definitivo de eliminación de Restricciones No Arancelarias deberán incorporarse el listado de las fuentes normativas y los órganos de aplicación de forma tal de facilitar su implementación dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. ART. 5º.- Recomendar a las secciones nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte que informe inmediatamente a las secciones nacionales de los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas, señalados en el Art. 1 de esta Resolución, a fin de que tomen conocimiento con antelación a las reuniones previamente fijadas.
Resolución Nº 62/93 - GMC Montevideo, 24 de Setiembre de 1993 VISTO: El Art. 5, puntos a y b del Tratado de Asunción. CONSIDERANDO: que el 31 de diciembre de 1994 se deberán eliminar las restricciones no arancelarias vigentes en los cuatro Estados Partes del Mercosur. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajos Nos. 3, 7, 8, 9 y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente para que remitan al Subgrupo de Trabajo Nº 1, antes del 30 de noviembre de 1993, el cronograma de eliminación de Restricciones No Arancelarias correspondientes a cada subgrupo de TRABAJO, dispuesto oportunamente por el Grupo Mercado Común. ART. 2º.- El Subgrupo de Trabajo Nº 1 en reunión del 16 y 17 de diciembre de 1993, elaborará el cronograma definitivo de Restricciones No Arancelarias que deberá ser eliminado al 31 de diciembre de 1994 y elevará el mismo al Grupo Mercado Común para su consideración en su XII reunión. ART. 3º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3, 7, 8, 9 y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente en el sentido de adoptar la metodología de trabajo del Subgrupo de Trabajo Nº 1 en lo referente a las Restricciones No Arancelarias sujetas a armonización. Para estas restricciones - en el seno de cada Subgrupo de Trabajo - se procederá al intercambio de información sobre la base legal, la lista de productos alcanzados y las autoridades de aplicación comprendidas en cada Restricción No Arancelaria, a fin de facilitar el control cuatripartito de la evolución de las discusiones del tema. Dicha información deberá mantenerse actualizada. ART. 4º.- En el proyecto definitivo de eliminación de Restricciones No Arancelarias deberán incorporarse el listado de las fuentes normativas y los órganos de aplicación de forma tal de facilitar su implementación dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. ART. 5º.- Recomendar a las secciones nacionales del Grupo Mercado Común de cada Estado Parte que informe inmediatamente a las secciones nacionales de los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas, señalados en el Art. 1 de esta Resolución, a fin de que tomen conocimiento con antelación a las reuniones previamente fijadas.