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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00062/1993
(Fecha: 24-9-1993)

Mercosur - Restricciones No Arancelarias - Eliminación

Mercosur - Restricciones No Arancelarias - Eliminación

Mercosur - Restricciones No Arancelarias - Eliminación



Resolución Nº 62/93 - GMC

Montevideo, 24 de Setiembre de 1993

VISTO: El Art. 5, puntos a y b del Tratado de Asunción.

CONSIDERANDO: que  el 31  de diciembre de 1994 se deberán eliminar
las restricciones  no arancelarias  vigentes en los cuatro Estados
Partes del Mercosur.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajos Nos. 3, 7, 8, 9 y a
la Reunión  Especializada de  Medio Ambiente  para que  remitan al
Subgrupo de  Trabajo Nº  1, antes  del 30 de noviembre de 1993, el
cronograma  de   eliminación  de   Restricciones  No  Arancelarias
correspondientes   a   cada   subgrupo   de   TRABAJO,   dispuesto
oportunamente por el Grupo Mercado Común.

ART. 2º.- El  Subgrupo de  Trabajo Nº 1 en reunión del 16 y 17  de
diciembre  de   1993,  elaborará   el  cronograma   definitivo  de
Restricciones No  Arancelarias que  deberá ser  eliminado al 31 de
diciembre de  1994 y  elevará el mismo al Grupo Mercado Común para
su consideración en su XII reunión.

ART. 3º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3, 7, 8, 9 y a la
Reunión Especializada  de Medio  Ambiente en el sentido de adoptar
la metodología  de trabajo  del Subgrupo  de Trabajo  Nº 1  en  lo
referente  a   las  Restricciones   No  Arancelarias   sujetas   a
armonización.

Para estas  restricciones - en el seno de cada Subgrupo de Trabajo
- se  procederá al intercambio de información sobre la base legal,
la lista  de productos  alcanzados y las autoridades de aplicación
comprendidas  en   cada  Restricción  No  Arancelaria,  a  fin  de
facilitar  el   control  cuatripartito  de  la  evolución  de  las
discusiones  del   tema.  Dicha   información  deberá   mantenerse
actualizada.

ART.  4º.-  En   el   proyecto   definitivo  de   eliminación   de
Restricciones No  Arancelarias deberán  incorporarse el listado de
las fuentes normativas y los órganos de aplicación de forma tal de
facilitar su  implementación dentro  del ordenamiento  jurídico de
cada Estado Parte.

ART. 5º.- Recomendar a las secciones nacionales del Grupo  Mercado
Común de  cada Estado  Parte  que  informe  inmediatamente  a  las
secciones nacionales  de los  Subgrupos  de  Trabajo  y  Reuniones
Especializadas, señalados  en el  Art. 1 de esta Resolución, a fin
de  que   tomen  conocimiento   con  antelación  a  las  reuniones
previamente fijadas.
    
Mercosur - Restricciones No Arancelarias - Eliminación

Mercosur - Restricciones No Arancelarias - Eliminación



Resolución Nº 62/93 - GMC

Montevideo, 24 de Setiembre de 1993

VISTO: El Art. 5, puntos a y b del Tratado de Asunción.

CONSIDERANDO: que  el 31  de diciembre de 1994 se deberán eliminar
las restricciones  no arancelarias  vigentes en los cuatro Estados
Partes del Mercosur.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajos Nos. 3, 7, 8, 9 y a
la Reunión  Especializada de  Medio Ambiente  para que  remitan al
Subgrupo de  Trabajo Nº  1, antes  del 30 de noviembre de 1993, el
cronograma  de   eliminación  de   Restricciones  No  Arancelarias
correspondientes   a   cada   subgrupo   de   TRABAJO,   dispuesto
oportunamente por el Grupo Mercado Común.

ART. 2º.- El  Subgrupo de  Trabajo Nº 1 en reunión del 16 y 17  de
diciembre  de   1993,  elaborará   el  cronograma   definitivo  de
Restricciones No  Arancelarias que  deberá ser  eliminado al 31 de
diciembre de  1994 y  elevará el mismo al Grupo Mercado Común para
su consideración en su XII reunión.

ART. 3º.- Instruir a los Subgrupos de Trabajo Nº 3, 7, 8, 9 y a la
Reunión Especializada  de Medio  Ambiente en el sentido de adoptar
la metodología  de trabajo  del Subgrupo  de Trabajo  Nº 1  en  lo
referente  a   las  Restricciones   No  Arancelarias   sujetas   a
armonización.

Para estas  restricciones - en el seno de cada Subgrupo de Trabajo
- se  procederá al intercambio de información sobre la base legal,
la lista  de productos  alcanzados y las autoridades de aplicación
comprendidas  en   cada  Restricción  No  Arancelaria,  a  fin  de
facilitar  el   control  cuatripartito  de  la  evolución  de  las
discusiones  del   tema.  Dicha   información  deberá   mantenerse
actualizada.

ART.  4º.-  En   el   proyecto   definitivo  de   eliminación   de
Restricciones No  Arancelarias deberán  incorporarse el listado de
las fuentes normativas y los órganos de aplicación de forma tal de
facilitar su  implementación dentro  del ordenamiento  jurídico de
cada Estado Parte.

ART. 5º.- Recomendar a las secciones nacionales del Grupo  Mercado
Común de  cada Estado  Parte  que  informe  inmediatamente  a  las
secciones nacionales  de los  Subgrupos  de  Trabajo  y  Reuniones
Especializadas, señalados  en el  Art. 1 de esta Resolución, a fin
de  que   tomen  conocimiento   con  antelación  a  las  reuniones
previamente fijadas.