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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00010/2021
(Fecha: 5-3-2021)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 8482.30.00     - Rodamientos de rodillos en forma de tonel

Nota Referencial: Rodamientos para sistemas de transmisión de turbinas eólicas (Main Bearing), compuestos por anillos, elementos rodantes en forma de toneles y una jaula de ardilla, revestidos por carbono-diamante, con diámetro externo de 1.580 mm (+0/-160 mm) y diámetro interno de 1.120 mm (+0/-0,125 mm), ancho del anillo externo de 462 mm (+0/-0,250 mm) y del anillo interno de 462 mm (+0/-0,400 mm), con clasificación de carga dinámica de 19.500 kN y carga estática de 52.500 kN

Límite cuantitativo: 1.000 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/III/21.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/21

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 8482.30.00     - Rodamientos de rodillos en forma de tonel

Nota Referencial: Rodamientos para sistemas de transmisión de turbinas eólicas (Main Bearing), compuestos por anillos, elementos rodantes en forma de toneles y una jaula de ardilla, revestidos por carbono-diamante, con diámetro externo de 1.580 mm (+0/-160 mm) y diámetro interno de 1.120 mm (+0/-0,125 mm), ancho del anillo externo de 462 mm (+0/-0,250 mm) y del anillo interno de 462 mm (+0/-0,400 mm), con clasificación de carga dinámica de 19.500 kN y carga estática de 52.500 kN

Límite cuantitativo: 1.000 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/2021.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/III/21.