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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00030/2009
(Fecha: 19-11-2009)      Derogada por: Directiva No. 00004/2010  (Fecha: 4-3-2010)

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/09 

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Partes.

Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.

Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Partes.

Que los Estados Partes se encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 – Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital,  tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Art. 2 – Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.

Art. 3 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 – Esta Directiva entrará en vigencia entre los Estados Partes que hayan notificado a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia de forma bilateral.

CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/09 

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Partes.

Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.

Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Partes.

Que los Estados Partes se encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 – Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital,  tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Art. 2 – Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.

Art. 3 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 – Esta Directiva entrará en vigencia entre los Estados Partes que hayan notificado a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia de forma bilateral.

CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09