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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00002/2002
(Fecha: 18-2-2002)

Mercosur - Coordinación entre el GMC y el FCCP

Mercosur - Coordinación entre el GMC y el FCCP

Mercosur - Coordinación entre el GMC y el FCCP

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 2/02

COORDINACION ENTRE EL GMC Y EL FCCP

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 4/91,  5/91, 1/95, 2/95,  7/96, 2/98, 59/00  y 61/00
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 20/98 y  76/98
del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente dimensión  política del MERCOSUR, requiere  de un
mayor grado  de coordinación  entre los  órganos de  su estructura
institucional   que   tratan   temas   cuya   naturaleza   no   es
estrictamente económico-comercial;

Que la  Dec. CMC  Nº 18/98  establece que  el Foro  de Consulta  y
Concertación  Política   deberá  profundizar   el  examen   y   la
coordinación de la agenda política del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.  1  -  El  Grupo  Mercado  Común  y  el  Foro  de  Consulta y
Concertación Política mantendrán  la necesaria coordinación  sobre
las materias que no sean estrictamente económico-comerciales,  así
como un intercambio amplio de información sobre el desarrollo  del
proceso  de   integración  en   las  áreas   de  sus   respectivas
competencias.

Art. 2 - Dicha coordinación  se llevará a cabo mediante  reuniones
periódicas de los Coordinadores  Nacionales de los Estados  Partes
en el GMC  y el FCCP  y a través  de contactos directos  entre sus
respectivas secciones nacionales.

Art. 3 - Delegar al  Foro de Consulta y Concertación  Política las
funciones encomendadas  al Grupo  Mercado Común  en las Decisiones
CMC Nº 5/91 y 61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno  del
GMC (Dec. CMC Nº 4/91) y en el artículo 17 del Reglamento  Interno
del CMC (Dec. CMC  Nº 2/98) y demás  normativa MERCOSUR en lo  que
se refiere a las siguientes reuniones de Ministros y  funcionarios
de jerarquía equivalente:

- Reunión de Ministros de Educación

- Reunión de Ministros de Justicia

- Reunión de Ministros de Cultura

- Reunión de Ministros del Interior

- Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

Art. 4 -  Encomendar al Foro  de Consulta y  Concertación Política
el seguimiento de la Reunión  Especializada de la Mujer (REM),  de
la Reunión Especializada de  Autoridades de Aplicación en  Materia
de  Drogas,  Prevención  de  su  uso  indebido y rehabilitación de
drogadependientes  (RED)   y  de   la  Reunión   Especializada  de
Municipios e Intendencias.

Art. 5 -  El Foro de  Consulta y Concertación  Política elevará al
Consejo  del  Mercado  Común  para  su  aprobación, los acuerdos y
propuestas de normas MERCOSUR emanados de los órganos  mencionados
en los Artículos 3 y 4, a través del Grupo Mercado Común.

Art.   6   -   El   seguimiento   de   las  reuniones  mencionadas
anteriormente, será efectuado  por el Estado  Parte que ejerza  la
Presidencia Pro  Tempore del  MERCOSUR, o  por el  país sede de la
reunión de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente.

Art.  7   -  Esta   Decisión  no   necesita  ser   incorporada  al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes,  por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

III CMC EXT- Buenos Aires, 18/II/02

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 03/04/2002.
Mercosur - Coordinación entre el GMC y el FCCP

Mercosur - Coordinación entre el GMC y el FCCP

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 2/02

COORDINACION ENTRE EL GMC Y EL FCCP

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 4/91,  5/91, 1/95, 2/95,  7/96, 2/98, 59/00  y 61/00
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 20/98 y  76/98
del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente dimensión  política del MERCOSUR, requiere  de un
mayor grado  de coordinación  entre los  órganos de  su estructura
institucional   que   tratan   temas   cuya   naturaleza   no   es
estrictamente económico-comercial;

Que la  Dec. CMC  Nº 18/98  establece que  el Foro  de Consulta  y
Concertación  Política   deberá  profundizar   el  examen   y   la
coordinación de la agenda política del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.  1  -  El  Grupo  Mercado  Común  y  el  Foro  de  Consulta y
Concertación Política mantendrán  la necesaria coordinación  sobre
las materias que no sean estrictamente económico-comerciales,  así
como un intercambio amplio de información sobre el desarrollo  del
proceso  de   integración  en   las  áreas   de  sus   respectivas
competencias.

Art. 2 - Dicha coordinación  se llevará a cabo mediante  reuniones
periódicas de los Coordinadores  Nacionales de los Estados  Partes
en el GMC  y el FCCP  y a través  de contactos directos  entre sus
respectivas secciones nacionales.

Art. 3 - Delegar al  Foro de Consulta y Concertación  Política las
funciones encomendadas  al Grupo  Mercado Común  en las Decisiones
CMC Nº 5/91 y 61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno  del
GMC (Dec. CMC Nº 4/91) y en el artículo 17 del Reglamento  Interno
del CMC (Dec. CMC  Nº 2/98) y demás  normativa MERCOSUR en lo  que
se refiere a las siguientes reuniones de Ministros y  funcionarios
de jerarquía equivalente:

- Reunión de Ministros de Educación

- Reunión de Ministros de Justicia

- Reunión de Ministros de Cultura

- Reunión de Ministros del Interior

- Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

Art. 4 -  Encomendar al Foro  de Consulta y  Concertación Política
el seguimiento de la Reunión  Especializada de la Mujer (REM),  de
la Reunión Especializada de  Autoridades de Aplicación en  Materia
de  Drogas,  Prevención  de  su  uso  indebido y rehabilitación de
drogadependientes  (RED)   y  de   la  Reunión   Especializada  de
Municipios e Intendencias.

Art. 5 -  El Foro de  Consulta y Concertación  Política elevará al
Consejo  del  Mercado  Común  para  su  aprobación, los acuerdos y
propuestas de normas MERCOSUR emanados de los órganos  mencionados
en los Artículos 3 y 4, a través del Grupo Mercado Común.

Art.   6   -   El   seguimiento   de   las  reuniones  mencionadas
anteriormente, será efectuado  por el Estado  Parte que ejerza  la
Presidencia Pro  Tempore del  MERCOSUR, o  por el  país sede de la
reunión de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente.

Art.  7   -  Esta   Decisión  no   necesita  ser   incorporada  al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes,  por reglamentar
aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

III CMC EXT- Buenos Aires, 18/II/02

Nota: Publicada en el Boletín Oficial del 03/04/2002.