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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00005/2001
(Fecha: 22-6-2001)

AEC - Crean Grupos de Alto Nivel para su exámen

AEC - Crean Grupos de Alto Nivel para su exámen

AEC - Crean Grupos de Alto Nivel para su exámen



MERCOSUR/CMC/
Decisión Nº  05/01

GRUPO DE  ALTO NIVEL  PARA EXAMINAR  LA CONSISTENCIA  Y DISPERSION
DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO:

El  Tratado  de  Asunción,  el   Protocolo  de  Ouro  Preto,   las
Decisiones Nº 7/94, 22/94, 27/00  y 68/00 del Consejo del  Mercado
Común y la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que   el   Arancel   Externo   Común   constituye  un  instrumento
fundamental para la consolidación de la Unión Aduanera;

Que la efectiva  conformación de un  Mercado Común requiere  de la
implementación  de  una  política  arancelaria  común,  capaz   de
incentivar la competitividad y la productividad de la región;

Que  la  estructura  arancelaria   del  MERCOSUR  debe   favorecer
innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.  1  -  Crear  un  Grupo  de  Alto  Nivel  para  examinar   la
consistencia  y  dispersión  de  la  actual estructura del Arancel
Externo Común del MERCOSUR.

Art. 2.-  Este Grupo  de Alto  Nivel también  deberá realizar  los
trabajos previstos en el artículo 3º de la Decisión CMC Nº  68/00,
relativo a la evaluación de una eventual reducción de los  niveles
de protección y  dispersión arancelaria en  las cadenas de  Bienes
de Capital, Informática y  Telecomunicaciones, producidos o no  en
los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3.- El  Grupo de Alto  Nivel deberá elevar  propuestas en ese
sentido al Grupo Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001.

Art. 4.-  Las propuestas  del referido  Grupo deberán  respetar el
nivel  máximo  de  20  %  previsto  para  los  niveles del Arancel
Externo  Común.  No  obstante,  podrán  ser  considerados  niveles
arancelarios transitorios superiores  al 20 %   para los casos  de
productos agrícolas subsidiados en terceros países.

Art.  5.-   Esta  Decisión   no  necesita   ser  incorporada    al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes  por  reglamentar
aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XX CMC - Asunción, 22/VI/01
    
AEC - Crean Grupos de Alto Nivel para su exámen

AEC - Crean Grupos de Alto Nivel para su exámen



MERCOSUR/CMC/
Decisión Nº  05/01

GRUPO DE  ALTO NIVEL  PARA EXAMINAR  LA CONSISTENCIA  Y DISPERSION
DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO:

El  Tratado  de  Asunción,  el   Protocolo  de  Ouro  Preto,   las
Decisiones Nº 7/94, 22/94, 27/00  y 68/00 del Consejo del  Mercado
Común y la Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que   el   Arancel   Externo   Común   constituye  un  instrumento
fundamental para la consolidación de la Unión Aduanera;

Que la efectiva  conformación de un  Mercado Común requiere  de la
implementación  de  una  política  arancelaria  común,  capaz   de
incentivar la competitividad y la productividad de la región;

Que  la  estructura  arancelaria   del  MERCOSUR  debe   favorecer
innovaciones en el proceso productivo regional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art.  1  -  Crear  un  Grupo  de  Alto  Nivel  para  examinar   la
consistencia  y  dispersión  de  la  actual estructura del Arancel
Externo Común del MERCOSUR.

Art. 2.-  Este Grupo  de Alto  Nivel también  deberá realizar  los
trabajos previstos en el artículo 3º de la Decisión CMC Nº  68/00,
relativo a la evaluación de una eventual reducción de los  niveles
de protección y  dispersión arancelaria en  las cadenas de  Bienes
de Capital, Informática y  Telecomunicaciones, producidos o no  en
los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3.- El  Grupo de Alto  Nivel deberá elevar  propuestas en ese
sentido al Grupo Mercado Común antes del 30 de noviembre de 2001.

Art. 4.-  Las propuestas  del referido  Grupo deberán  respetar el
nivel  máximo  de  20  %  previsto  para  los  niveles del Arancel
Externo  Común.  No  obstante,  podrán  ser  considerados  niveles
arancelarios transitorios superiores  al 20 %   para los casos  de
productos agrícolas subsidiados en terceros países.

Art.  5.-   Esta  Decisión   no  necesita   ser  incorporada    al
ordenamiento  jurídico  de  los  Estados  Partes  por  reglamentar
aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XX CMC - Asunción, 22/VI/01