Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00018/1998
(Fecha: 10-12-1998)

Mercosur - Foro de consulta y concertación política - Creación

Mercosur - Foro de consulta y concertación política - Creación

Mercosur - Foro de consulta y concertación política - Creación



Desición Nº 18/98 - CMC

Río de Janeiro, 10 de Diciembre de 1998

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/98

CREACION DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto, y la
Decisión Nº 2/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del  proceso de integración tiene  una dimensión
política   creciente,   que   requiere   acciones   coordinadas  y
sistematizadas de todos los actores de ese proceso,

Que en la  X Reunión del  Consejo del Mercado  Común se aprobó  la
Declaración Presidencial  de San  Luis sobre  el Diálogo  Político
entre los Estados Partes  do MERCOSUR, de 25  de junio de 1996,  y
en  la  XII  Reunión  del  Consejo  del  Mercado Común se firmó la
Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación
Política de  los Estados  Partes del  MERCOSUR, de  19 de junio de
1997.

Que la  creación de  un foro  para la  consulta y  la coordinación
política  contribuirá  para  consolidar  y  expandir esa creciente
dimensión  política  del  MERCOSUR,  así  como para profundizar el
diálogo entre los Estados Partes  del MERCOSUR y entre éstos  y la
República de Bolivia y la República de Chile en temas de  política
externa y de la agenda política común.

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ART. 1º.- Crear un Foro de Consulta y Concertación Política,  como
órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del
párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.

ART.  2º.-  El  Foro  de  Consulta  y Concertación Política estará
integrado  por  altos  funcionarios  de  las  Cancillerías  de los
Estados  Partes  del  MERCOSUR  y  tendrá  por  objetivo ampliar y
sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.

El referido Foro  deberá profundizar el  examen y la  coordinación
de  la  agenda  política  de  los  Estados  Partes  del  MERCOSUR,
inclusive  en  lo  atinente  a  las  cuestiones internacionales de
naturaleza política  y de  interés político  común relacionado con
terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

ART. 3º.- Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones
en  los  diversos   ámbitos  del  proceso   de  integración,   los
representantes de los  Estados Partes del  MERCOSUR en el  Foro de
Consulta y  Concertación Política  tendrán lugar  en las reuniones
del Grupo Mercado Común

ART. 4º.- El  Foro de Consulta  e Concertación Política  formulará
recomendaciones, adoptadas  por consenso,  que serán  sometidas al
Consejo del Mercado Común, para su consideración.

ART. 5º.- El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará
con  la  participación  de  los  representantes de la República de
Bolivia y de  la República de  Chile en temas  relacionados con la
agenda de interés común.

XV CMC - Río de Janeiro, 10/XII/98
    
Mercosur - Foro de consulta y concertación política - Creación

Mercosur - Foro de consulta y concertación política - Creación



Desición Nº 18/98 - CMC

Río de Janeiro, 10 de Diciembre de 1998

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/98

CREACION DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACION POLITICA

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto, y la
Decisión Nº 2/98 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del  proceso de integración tiene  una dimensión
política   creciente,   que   requiere   acciones   coordinadas  y
sistematizadas de todos los actores de ese proceso,

Que en la  X Reunión del  Consejo del Mercado  Común se aprobó  la
Declaración Presidencial  de San  Luis sobre  el Diálogo  Político
entre los Estados Partes  do MERCOSUR, de 25  de junio de 1996,  y
en  la  XII  Reunión  del  Consejo  del  Mercado Común se firmó la
Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación
Política de  los Estados  Partes del  MERCOSUR, de  19 de junio de
1997.

Que la  creación de  un foro  para la  consulta y  la coordinación
política  contribuirá  para  consolidar  y  expandir esa creciente
dimensión  política  del  MERCOSUR,  así  como para profundizar el
diálogo entre los Estados Partes  del MERCOSUR y entre éstos  y la
República de Bolivia y la República de Chile en temas de  política
externa y de la agenda política común.

EL CONSEJO
DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ART. 1º.- Crear un Foro de Consulta y Concertación Política,  como
órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del
párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.

ART.  2º.-  El  Foro  de  Consulta  y Concertación Política estará
integrado  por  altos  funcionarios  de  las  Cancillerías  de los
Estados  Partes  del  MERCOSUR  y  tendrá  por  objetivo ampliar y
sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.

El referido Foro  deberá profundizar el  examen y la  coordinación
de  la  agenda  política  de  los  Estados  Partes  del  MERCOSUR,
inclusive  en  lo  atinente  a  las  cuestiones internacionales de
naturaleza política  y de  interés político  común relacionado con
terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

ART. 3º.- Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones
en  los  diversos   ámbitos  del  proceso   de  integración,   los
representantes de los  Estados Partes del  MERCOSUR en el  Foro de
Consulta y  Concertación Política  tendrán lugar  en las reuniones
del Grupo Mercado Común

ART. 4º.- El  Foro de Consulta  e Concertación Política  formulará
recomendaciones, adoptadas  por consenso,  que serán  sometidas al
Consejo del Mercado Común, para su consideración.

ART. 5º.- El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará
con  la  participación  de  los  representantes de la República de
Bolivia y de  la República de  Chile en temas  relacionados con la
agenda de interés común.

XV CMC - Río de Janeiro, 10/XII/98