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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00032/2003
(Fecha: 15-12-2003)

Regímenes especiales de importación

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/03

 

 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual régimen de importación de materias primas, para una lista reducida de item arancelarios, a ser determinados antes del 31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2 (dos)%.

 

Art. 2 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regimenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

 

Art. 3 – En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de Insumos Agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una lista de item arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2005.

 

Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de enero de cada año.

 

Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III04.

 

 

 

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03

Normas Legales

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 32/03

 

 

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Autorizar a Paraguay a extender, hasta el 31 de diciembre de 2010, su actual régimen de importación de materias primas, para una lista reducida de item arancelarios, a ser determinados antes del 31 de diciembre de 2005, para los cuales se aplicará una alícuota del 2 (dos)%.

 

Art. 2 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regimenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

 

Art. 3 – En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de Insumos Agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para una lista de item arancelarios a ser determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2005.

 

Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de enero de cada año.

 

Art. 5 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III04.

 

 

 

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03