Consejo del Mercado Común
ARANCEL EXTERNO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/10
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.
Que la Decisión CMC N° 25/09 fijó, con carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once posiciones arancelarias del sector de lácteos hasta el 31/XII/11.
Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC de esos productos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por la Decisión CMC N° 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos incluidos en el Art. 1.
Art. 3 Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XL CMC Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
NCM | Descripción | AEC (%) |
0402.10.10 | Con un tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm | 28 |
0402.10.90 | Las demás | 28 |
0402.21.10 | Leche entera | 28 |
0402.21.20 | Leche parcialmente descremada | 28 |
0402.29.10 | Leche entera | 28 |
0402.29.20 | Leche parcialmente descremada | 28 |
0402.99.00 | Las demás | 28 |
0404.10.00 | Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante | 28 |
0406.10.10 | Mozzarella | 28 |
0406.90.10 | Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso (pasta dura) | 28 |
0406.90.20 | Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0 % pero inferior al 46,0 %, en peso (pasta semidura) | 28 |
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/10
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.
Que la Decisión CMC N° 25/09 fijó, con carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once posiciones arancelarias del sector de lácteos hasta el 31/XII/11.
Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC de esos productos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por la Decisión CMC N° 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos incluidos en el Art. 1.
Art. 3 Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XL CMC Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
NCM | Descripción | AEC (%) |
0402.10.10 | Con un tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm | 28 |
0402.10.90 | Las demás | 28 |
0402.21.10 | Leche entera | 28 |
0402.21.20 | Leche parcialmente descremada | 28 |
0402.29.10 | Leche entera | 28 |
0402.29.20 | Leche parcialmente descremada | 28 |
0402.99.00 | Las demás | 28 |
0404.10.00 | Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante | 28 |
0406.10.10 | Mozzarella | 28 |
0406.90.10 | Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso (pasta dura) | 28 |
0406.90.20 | Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0 % pero inferior al 46,0 %, en peso (pasta semidura) | 28 |