Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00033/2010
(Fecha: 16-12-2010)

ARANCEL EXTERNO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/10

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC N° 25/09 fijó, con carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once posiciones arancelarias del sector de lácteos hasta el 31/XII/11.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC de esos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por la Decisión CMC N° 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos incluidos en el Art. 1.

Art. 3 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 – Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO

NCM Descripción AEC
(%)
0402.10.10 Con un tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28
0402.10.90 Las demás 28
0402.21.10 Leche entera 28
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.29.10 Leche entera 28
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.99.00 Las demás 28
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28
0406.10.10 Mozzarella 28
0406.90.10 Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso (pasta dura) 28
0406.90.20 Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0 % pero inferior al 46,0 %, en peso (pasta semidura) 28

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 33/10

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC N° 25/09 fijó, con carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once posiciones arancelarias del sector de lácteos hasta el 31/XII/11.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC de esos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por la Decisión CMC N° 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos incluidos en el Art. 1.

Art. 3 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 – Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO

NCM Descripción AEC
(%)
0402.10.10 Con un tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28
0402.10.90 Las demás 28
0402.21.10 Leche entera 28
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.29.10 Leche entera 28
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.99.00 Las demás 28
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28
0406.10.10 Mozzarella 28
0406.90.10 Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso (pasta dura) 28
0406.90.20 Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0 % pero inferior al 46,0 %, en peso (pasta semidura) 28