Consejo del Mercado Común
AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO AD HOC CREADO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN CMC N° 22/15
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/17
AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO AD HOC CREADO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN CMC N° 22/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/05, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, con base en la evaluación ampliamente favorable de los resultados del FOCEM, los Estados Partes determinaron su continuidad y fortalecimiento.
Que los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementariedad con los demás instrumentos regionales de financiamiento al desarrollo.
Que el Grupo Ad Hoc creado por el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 elevó a consideración del GMC un informe recomendando la prórroga y la ampliación del mandato establecido en dicha Decisión con el objetivo de concluir los trabajos ya iniciados para ese fin.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta la LII Reunión del Consejo del Mercado Común, y ampliar el mandato del Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por el Artículo 6 de la Dec. CMC N° 22/15.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LI CMC - Brasilia, 20/XII/17
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 35/17
AMPLIACIÓN Y PRÓRROGA DEL MANDATO DEL GRUPO DE TRABAJO AD HOC CREADO POR EL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN CMC N° 22/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/05, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, con base en la evaluación ampliamente favorable de los resultados del FOCEM, los Estados Partes determinaron su continuidad y fortalecimiento.
Que los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementariedad con los demás instrumentos regionales de financiamiento al desarrollo.
Que el Grupo Ad Hoc creado por el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 elevó a consideración del GMC un informe recomendando la prórroga y la ampliación del mandato establecido en dicha Decisión con el objetivo de concluir los trabajos ya iniciados para ese fin.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta la LII Reunión del Consejo del Mercado Común, y ampliar el mandato del Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por el Artículo 6 de la Dec. CMC N° 22/15.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LI CMC - Brasilia, 20/XII/17